La Secretaría de Trabajo fijó los parámetros de variación de la facturación y del IVA compras para las remuneraciones devengadas entre agosto de 2022 y enero de este año de las empresas adheridas al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (Repro), en base a la inflación acumulada en los últimos tres años.
La medida se dispuso a través de la resolución 594/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, en base a las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Repro del 30 de junio del año pasado, en el sentido de actualizar los parámetros con periodicidad mensual, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período de referencia.
El Comité recomendó entonces que la variación en términos reales, tanto para la facturación como para el IVA compras, tiene que ser menor al 30% en los tres años transcurridos entre los meses de referencia de 2019 y 2022.
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En consecuencia, para las remuneraciones de julio de 2022 (devengadas en agosto), el parámetro de actualización es del 158,8%, tomando como base la variación del IPC del 269,5% entre julio de 2019 y el mismo mes de 2022.
En el caso de las remuneraciones de agosto del mismo año (devengadas en septiembre), el parámetro es del 166%; con un IPC acumulado de 280,3% entre agosto de 2019 y de 2022.
Para los haberes de septiembre (devengados en octubre), es de 167%, con un IPC entre septiembre de 2019 y de 2022 del 281,3%.
Los sueldos de octubre (devengados en noviembre) tienen una actualización del 174,8%, con una inflación del 292,5% entre octubre de 2019 y el mismo mes de 2022.
En cuanto a los salarios de noviembre (devengados en diciembre), el parámetro es de 176,5%, con un IPC entre noviembre de 2019 y de 2022 del 295%.
Por último, las remuneraciones de diciembre de 2022 (devengadas en enero de 2023) tienen un parámetro de actualización de 180,4%, en base a una inflación acumulada entre diciembre de 2019 y el mismo de 2022 del 300,3%.
La nueva versión del Repro fue creada el 18 de abril del año pasado mediante la resolución 420/2022, con el objeto de "establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa".
"Para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos", indicó el Ministerio de Trabajo en los considerandos de la resolución.
Con información de Télam