Los encargados de los registros de la propiedad automotor deberán definir un "perfil del usuario" cuando las operaciones de compra de vehículos sean de por lo menos $5.738.075, atento a las actualizaciones establecidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) para prevenir maniobras de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
La medida se formalizó a través de la disposición 73/2022 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (RNPA). publicado hoy en el Boletín Oficial.
La norma implica un ajuste de 0,73% en relación con el monto fijado en la disposición 14 del 24 de enero de este año e involucra a "las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up", detalló la norma.
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Asimismo, se mantuvo la cláusula que indica que el monto será ajustado de manera automática en enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos seis meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara).
En base a la última lista de precio de la entidad, estarían alcanzados por la medida determinados modelos de Chevrolet Equinox, Citroen Jumper, Fiat Ducato y Toro, Ford Bronco, F-150, Kuga y Ranger, Jeep Commander, Nissan Frontier, Peugeot 3008, Renault Alaskan y Kangoo Z.E., Toyota Corolla Cross y Hilux, y Volkswagen Amarok.
El perfil del usuario que deberán elaborar los encargados de los registros "estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro", se indicó en la norma que actualiza los montos de la disposición 293/2012 y sus modificatorias.
La disposición cuenta entre sus principales antecedentes normativos la resolución 127/2012 de la UIF, en la que se establecieron los procedimientos y plazos que deberán tener en cuenta "a los fines de efectuar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento, los criterios para determinar si determinadas operaciones resultan sospechosas, y las oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas".
En esa resolución, además, se estableció que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios "debe adoptar formalmente una política por escrito en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, de cumplimiento obligatorio para todos los Registros Seccionales bajo su jurisdicción".
Con información de Télam