La Primera Junta tomó una serie de medidas relacionadas con el manejo de la hacienda pública, pero la administración de los gastos y recursos tuvo una serie de antecedentes a considerar que, en algunos casos, se remontan a épocas previas a la colonización española.
"Antes del arribo europeo, el Imperio Inca había alcanzado una respetable madurez en sus registros de hacienda basado en el sistema de los quipus", destacó Gustavo Sibilla, director de Investigaciones de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP).
El quipu (del quechua, nudo o atadura) fue un instrumento de almacenamiento de información hecho con cuerdas que fue usado como un sistema de contabilidad por los incas y ponderado por los conquistadores, al punto que el jesuita José de Acosta sostuvo que era "increíble".
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Con las fundaciones de las primeras ciudades en el siglo XVI, sobrevino la creación de cabildos, órganos colegiados que intervenían directamente en la administración comunal.
"Los Cabildos tenían la libre disposición de ciertos bienes como también la facultad para imponer algunos tributos o derechos, y estos recursos conocidos como 'propios y arbitrios' estaban destinados a solventar los gastos de la ciudad que los votaban sin intervención de otra autoridad; esas eran las finanzas públicas locales de la Colonia", relató Sibilla a Télam.
Si esos gastos podrían equipararse a lo que en la actualidad es la administración municipal, para los gastos y recursos del Virreinato la Corona española estableció una serie de tributos (alcabala, almojarifazgo, Quinto Real, Diezmos, Media Annata, entre otros) y desplegó una red de cajas en el territorio encargadas de las funciones recaudatorias, administradas por los Oficiales de Real Hacienda.
Con la creación en 1776 del Virreinato del Río de la Plata, se hizo necesaria una nueva organización política y económica, dando origen a la "Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia" de 1782, durante la gestión del virrey Juan José de Vértiz y Salcedo.
Esa ordenanza reglamentó los pagos y libranzas y ratificó las disposiciones de las leyes de Indias en el sentido de que ningún funcionario, sin excepción de dignidad o cargo, pueda librar sobre la Real Hacienda sin autorización real.
Sibilla señaló que "la administración de la hacienda pública, si bien un poco pesada, era bastante completa y subsistirá hasta muchos años después de la Revolución de Mayo".
Con información de Télam