La Comisión de Defensa de la Competencia (CNDC) objetó la fusión de Ingredion Argentina y Arcor que adquirieron Ingrear Holding al consideran que lleva a desaparecer un competidor independiente y favorece la concentración en el mercado. De esta forma, el gobierno nacional evitó la conformación de un monopolio en la tarea de la molienda húmeda de maíz y la comercialización de sus derivados (almidón, endulzantes y coproductos).
"El efecto más directo de la conformación es la desaparición de un competidor independiente y el aumento significativo de la concentración, tanto en la molienda húmeda de maíz como en la comercialización de sus derivados", explicaron desde la Comisión de Defensa de la Competencia. La fusión "tiene la potencialidad de permitir la práctica de conductas exclusorias en relación a los competidores de ARCOR en las industrias “aguas abajo”, en términos de cierres de mercado, aumento de costos, aumento de barreras a la entrada, entre otros", agregaron.
El 12 de febrero de 2021, Arcor e Ingredion acordaron, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, la conformación de un joint-venture por el que controlarán en forma conjunta las actividades relacionadas con la molienda húmeda de maíz y la comercialización de productos derivados que, previo a la toma de control realizaban cada una de ellas en forma independiente.
El inconveniente radica en el poderío de las dos empresas que se fusionan. Arcor es un grupo multinacional argentino que se especializa en tres divisiones de negocios: alimentos de consumo masivo, agronegocios y envases. INGREDION es un grupo multinacional estadounidense que en Argentina se dedica a la producción y comercialización de ingredientes en base a molienda húmeda de maíz y sus derivados.
Los derivados de la molienda húmeda se utilizan como insumos de las industrias de alimentos, bebidas, papel y farmaceútica.
La CNDC convocará a las partes a una audiencia especial destinada a analizar las posibles medidas que mitiguen el efecto negativo de la operación de concentración sobre la competencia. La CNDC y la Secretaria de Comercio Interior dictan el dictamen y la resolución, respectivamente, sobre la operación.