Rechazan acción de amparo contra facultades de verificación de la AFIP en pago de aporte solidario

16 de febrero, 2023 | 18.02

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó hoy, por concluir que no era la vía procesal adecuada, una acción de amparo contra las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para verificar el pago del Aporte Solidario y Extraordinario creado en su momento para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.

La fallo fue dictado por la sala IV de la Cámara, ante la demanda presentada por un particular que planteó la inconstitucionalidad del ejercicio de control conferido a la AFIP del aporte creado en diciembre de 2020 a través de ley 27.605.

En línea con el pronunciamiento de primera instancia, la sala IV de la Cámara concluyó que en el caso no se verificaba la existencia de una ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta ni se comprobaba en grado suficiente que el daño invocado sólo pudiese eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente, expedita y excepcional como la acción de amparo.

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El demandante formuló su planteo argumentando que las facultades para sancionar los tributos no abarcan la posibilidad de hacer lo propio en relación a ningún aporte y que en materia de exacciones patrimoniales coactivas los límites lo marcan los artículo 4, 17 y 75 de la Constitución Nacional, señalaron fuentes judiciales.

También señaló que por tratarse de una fuente de ingresos estatales no tributarios no hay explicación válida que justifique cómo podría llegar a ser coactivamente exigible y menos aún por qué la AFIP sería competente para intervenir en su recaudación.

El particular en cuestión -identificado por sus iniciales O.R.A.- empleó esos argumentos en abril de 2021 cuando comunicó a la AFIP que no presentaría la declaración jurada que exigía la Resolución 4930/2021 del organismo recaudador, y semanas después promovió la acción de amparo.

La Sala IV de la Cámara recordó que la acción de amparo “se trata de un remedio procesal excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales”.

Los camaristas Jorge Morán y Rogelio Vincenti sostuvieron que tampoco aparece “arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad manifiestas, que configuren la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esta acción urgente y expedita”.

Con información de Télam

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