Un fallo judicial cuestionó los aumentos por decreto que aplicó el Gobierno luego de suspender la movilidad jubilatoria. El fallo de la Sala II de la Cámara Federal de Salta no invalida la medida pero establece límites "objetivos" a la capacidad del Ejecutivo para dictaminar la actualización de los haberes y que no se realicen de manera discrecional. El caso corresponde al jubilado Roberto Caliva que inició una demanda contra la Anses por los reajustes en sus haberes.
La Ley de Movilidad había sido modificada a fines de 2017 y el Gobierno actual al asumir consideró que era insustentable. Estaba atada a la inflación y la utilizada para el cálculo superaba el 50 por ciento con una economía en recesión. La decisión de Alberto Fernández fue suspender la movilidad votada por el Congreso. Mientras se trabajaba con una nueva fórmula se aumentaba por decreto.
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El primer DNU dispuso un aumento de 3,76 por ciento en marzo para el haber máximo. La sentencia de este lunes, que ratifica otra de primera instancia, establece un alza del 10,94 por ciento. El piso puesto por la Sala II ratifica que los aumentos no pueden ser inferiores a los índices fijados en la reciente Ley de Alquileres, que se compone un 50 por ciento por la evolución de la inflación (que mide Indec) y un 50 por ciento por los salarios formales (RIPTE).
En el Gobierno no descartan que esta sentencia puede marcar un camino para el resto de los jueces que deben fallar en otros reclamos similares. El demandante se llama Roberto Caliva. Los magistrados integrantes de la cámara son Alejandro Castellanos, María Inés Catalano y Guillermo Elías. Se prevé que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que conduce Fernanda Raverta, apelará el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.