Refuerzo para informales: Anses confirmó cuándo se depositará una nueva cuota

El organismo que dirige Fernanda Raverta dio la fecha de pago para quienes se anotaron al bono de informales o nuevo IFE luego de la primera tanda.

16 de octubre, 2023 | 13.16

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) informó este lunes la fecha de pago del refuerzo para trabajadores informales (bono para informales o nuevo IFE) para el segundo grupo de anotados en el beneficio.

Según confirmó Anses, las personas cuya solicitud al Refuerzo para trabajadores informales fue aprobada entre el 4 y 9 de octubre inclusive tendrán depositada mañana martes 17 la primera de las dos cuotas, de 47 mil pesos, en la CBU indicada al momento de la inscripción.

Asimismo, el organismo que dirige Fernanda Raverta resaltó que 2 millones de personas ya cobraron el primer pago de 47 mil pesos la semana pasada, entre el 9 y el 12 de octubre.

Quienes cumplan los requisitos para solicitar el Refuerzo pueden realizar el trámite hasta el 31 de octubre todos los días de 14 a 24 horas a través de la web del organismo www.anses.gob.ar o de la aplicación mi ANSES.

Nuevo IFE de Anses: quiénes ya recibieron la primera cuota del bono para informales

La primera cuota del bono para informales, de 47.000 pesos, ya fue otorgada a la primera tanda de de inscriptos de la siguiente forma:

  • DNI terminados en 0 y 1lunes 9 de octubre
  • DNI terminados en 3, 4 y 5martes 10 de octubre
  • DNI terminados en 6 y 7miércoles 11 de octubre
  • DNI terminados en 8 y 9jueves 12 de octubre

Por otra parte, todos los inscriptos entre el 4 y el 9 de octubre recibirán el pago este martes 17 de octubre.

Requisitos de Anses para recibir el bono para informes de 94 mil pesos

Anses informó los requerimientos a través del anexo de la resolución 202/2023Entre las principales figura que los jóvenes entre 18 y 24 años no podrán percibir el beneficio si su grupo familiar percibe en conjunto ingresos mensuales superiores a 3 salarios mínimos, vitales y móviles, que a octubre equivale a un total de $396.000.

En ese caso, además, se considerará la situación patrimonial de los padres, de acuerdo con lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), "en lo referente a la tenencia de plazos fijos, tenencia y operaciones como comprador o vendedor de bonos, acciones, compra de moneda extranjera, embarcaciones y declaración de bienes personales como automotores, inmuebles, aeronaves, embarcaciones", se indicó en el anexo.

"No podrán acceder al Refuerzo para Trabajadores Informales aquellas personas que tengan cobertura de salud a través de la medicina prepaga", se precisó en las normas aclaratorias.

En el punto sexto del anexo se detallan los casos en los que no se considerarán destinatarios del refuerzo, destacándose al respecto la realización de gastos y consumos con tarjetas de crédito por un importe mayor o igual a $ 120.000 entre junio y julio, o con tarjetas de débito o billeteras virtuales por $ 90.000 o más, en el mismo período.

Más requisitos para acceder al refuerzo para trabajadores informales

Tampoco podrán acceder al beneficio quienes hayan efectuado "una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, o la tenencia de embarcaciones".

Del mismo modo, no serán considerados quienes sean titulares de un automotor con menos de 10 años de antigüedad, aeronaves o embarcaciones; que hayan tenido plazos fijos en junio y julio o bonos y acciones entre febrero y julio de este año.

La normativa también excluye del refuerzo a quienes hayan operado como compradores o vendedores de bonos y acciones en los últimos 6 meses, hayan realizado compra de moneda extranjera a través de cualquiera de los canales vigentes desde febrero de este año y posean ingresos o acreditaciones bancarias y en billeteras virtuales mayores o iguales a $ 90.000 en junio o julio de 2023.

La última excepción rige para aquellos que sean titulares de bienes inmuebles, salvo que esté registrado en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap).