Los titulares del ex Potenciar Trabajo, Volver al Trabajo, pueden conocer si pertenecen al programa y cobran en junio. ¿Cómo lo harán?
Fuentes de la cartera que conduce Sandra Pettovello, la ministra del Ministerio de Capital Humano, dieron a conocer que los titulares del programa podrán conocer si cobran en junio a través de su número de CUIL.
¿Quiénes cobran Volver al Trabajo del ex Potenciar?
El plan Volver al Trabajo está dirigido a extitulares del Potenciar Trabajo que tengan entre 18 y 49 años.
¿Quiénes cobran Acompañamiento Social?
El programa de Acompañamiento Social está dirigido a extitulares del Potenciar Trabajo que tengan más de 50 años o que son madres de cuatro o más hijos menores de 18 años.
Fecha de cobro de Potenciar Trabajo: Volver al Trabajo y Acompañamiento Social en junio
Los nuevos pagos de junio para los programas de Potenciar Trabajo son:
- Volver al Trabajo: los beneficiarios cobrarán el quinto día hábil del mes, es decir, el 7 de junio.
- Acompañamiento Social: los beneficiarios recibirán su pago el 10 de junio.
¿Cuánto paga Volver al Trabajo?
La cartera de Capital Humano fijó los montos de Volver al Trabajo y Acompañamiento Social en $78.000.
Con CUIL, chequeá si cobrás Volver al Trabajo en junio
El Ministerio de Capital Humano ofrece la oportunidad de consultar si ya pertenecés a Volver al Trabajo. Para verificarlo, se debe ingresar al siguiente link.
Qué es el programa Volver al Trabajo
El programa Volver al Trabajo tiene como finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral. Esto se realiza a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Volver al Trabajo: Prestaciones del programa
El programa brinda a sus beneficiarios:
- Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.
- Servicios de intermediación laboral.
- Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.
- Prácticas formativas en ambientes de trabajo.
- Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.
- Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.
- Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.
Volver al Trabajo: de cuánto es la asignación
Los beneficiarios percibirán una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de $78.000.
Volver al Trabajo: compatibilidades con otros programas
La percepción de la asignación dineraria del programa será compatible para aquellas personas que:
- Perciban la Asignación Universal por Hijo.
- Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
- Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Reciban prestaciones de carácter alimentario.
- Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o Monotributo categoría A.
- Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales.
- Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al programa, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
- Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el Programa de Inserción Laboral. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para las remuneraciones.