Hoy se cumplen 12 años de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 671, mediante la cual se incluyó a los y las convivientes del mismo sexo como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado/a, del beneficiario/a de Retiro por Invalidez o del afiliado/a en actividad. Actualmente, la ANSES paga esta prestación a 19.741 titulares, de los cuales 8085 son mujeres y 11.656 son hombres.
Para acceder al cobro, en el caso del cónyuge, se debe presentar la partida de matrimonio actualizada con fecha posterior al fallecimiento. En el caso del conviviente, demostrar cinco años de vivir bajo el mismo techo previo al deceso.
Si tienen un hijo/a reconocido/a por ambos, ese plazo se reduce a dos años. Esta prestación también puede ser percibida por los hijos e hijas menores de 18 años, solteros/as, y por los hijos e hijas con discapacidad sin límite de edad que hayan estado a cargo del fallecido/a.
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Con la firma del entonces titular de la Anses Amado Boudou, el organismo declaró en 2008 "a los convivientes del mismo sexo incluidos en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241, como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad del Régimen Previsional Público o del Régimen de Capitalización".
El trámite puede realizarse a través de la modalidad de Atención Virtual en www.anses.gob.ar, o bien, de manera presencial en las oficinas con turno previo.
Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y existieran cuotas pendientes de pago se deberá presentar el Formulario PS.6.279 - Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión.