La Defensoría del Pueblo bonaerense, a cargo de Guido Lorenzino, presentó la “guía de derechos para alquileres”, que tiene información, herramientas y datos específicos para tener en cuenta al momento de firmar un contrato de alquiler.
El pequeño e interactivo manual detalla información técnica y explica los principales puntos que se deben tener en cuenta al momento de firmar un contrato de alquiler en el marco de la Ley 27.551. Desde el área de Alquileres de la Defensoría, coordinada por Jerónimo Guerrero Iraola, indicaron que “la guía sirve para orientar, asesorar y ayudar al momento del inicio de los trámites a los inquilinos o inquilinas”.
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En la misma se hace hincapié en el depósito de garantía, la duración del contrato, los honorarios profesionales, y las obligaciones de los y las locatarias, entre otros puntos.
Los consejos del ente provincial
Algunos de los tips que elaboró la Defensoría del Pueblo bonaerense son:
• El contrato que firmes tiene que estar regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, actualizado, además, por la Ley de Alquileres 27.551, que entró en vigencia el 1 de julio de 2020.
• El mínimo legal de tu contrato debe ser por tres años. Así lo establece el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación, sustituido por el artículo 3 de la Ley de Alquileres 27.551.
• El valor del depósito en garantía debe ser igual al primer mes de contrato de alquiler y la devolución del mismo deberá ser equivalente al valor del último mes de alquiler. La ley de Alquileres n°27.551 establece que no puede requerirse para los alquileres de vivienda el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes, el pago del valor de llave o equivalentes o la firma de pagarés que no formen parte del contrato original.
• En relación al depósito, éste no puede ser mayor al importe del equivalente al primer mes de alquiler. En el caso de su devolución, debe ser reintegrado mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes del alquiler o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler.
• El valor del alquiler para el primer año se basará en lo que establece el mercado, con acuerdo entre las partes. El valor del segundo y tercer año será regulado por el Índice de Contratos de Locación (ICL) calculado y publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
• Los honorarios que te puede cobrar el martillero o martillera deben ser entre el 1 y el 2% por cada parte (propietario, propietaria e inquilino, inquilina) sobre el importe de la totalidad del contrato, es decir, los 3 años.
• El propietario o propietaria debe entregar el inmueble conforme a lo acordado en el contrato y conservarlo para el uso y goce convenido efectuando las reparaciones necesarias.
• Existen distintos tipos de rescisiones de contrato. Resolver o rescindir el contrato anticipadamente es finalizarlo antes de que se cumpla el tiempo del alquiler. Esto puede darse unilateralmente por tres razones:
1) Porque el locatario o inquilino no cumple con alguna de sus obligaciones
2) Porque el locador o propietario no cumple con alguna de sus obligaciones
3) Porque el locatario o inquilino decide terminar el alquiler antes del plazo establecido en el contrato.
Podés contactarte con la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires todos los días, las 24 horas, a través de la línea de whatsApp +54 9 221 358-1323, de la línea gratuita 0800-222-5262, por redes sociales @defensoriaPBA, o personalmente a cualquiera de las delegaciones de la Defensoría.