¿Cómo será el protocolo de desalojos por alquileres impagos?

El Gobierno dará prioridad a personas en situación de vulnerabilidad para su realojamiento.

06 de abril, 2021 | 18.03

El Gobierno dio a conocer el Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales. Finalizado el plazo que prohibió durante un año, como consecuencia de la pandemia, los desalojos, se atenderán con prioridad situaciones de familias monomarentales y monoparentales, personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad, con discapacidad y en extrema pobreza o indigencia y a víctimas de violencia de género. Así lo establece la resolución 5/2021 de la Secretaría de Desarrollo Territorial, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

"El Protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial; desarrollar un Registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás criterios que se establecerán en el apartado correspondiente y proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales", asegura la resolución. 

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"Es una decisión política del Estado de no mirar para otro lado ante una circunstancia que para nosotros puede ser muy penosa: que familias se queden en la calle", indicó a Télam el secretario de Desarrollo Territorial, Luciano Scatolini. El funcionario aseguró que "la decisión del Gobierno es tomar decisiones informadas y justas". "De esta manera se va a permitir la caracterización de las situaciones. Hay que ser claros: nuestro país no tiene un stock de viviendas propias del Estado nacional", agregó Scatolini.

Las acciones dentro del protocolo

Primero se realizará un registro de la población en riesgo de desalojo en regímenes de alquiler formal de vivienda única y familiar. Este registro será llevado adelante por el área o estructura administrativa funcional que determinará la Secretaría de Desarrollo Territorial de acuerdo a los cargos estructurales actuales o que al efecto se creen. 

En este relevamiento se contemplará información personal de los locatarios y locatarias, composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad, registro del contrato en la AFIP, plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del locatario, localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan, ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo y estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. 

El registro respetará el habeas data, garantizando que cualquier producción y difusión de estadística no difundirá información personal.

Luego se establecerán convenios de colaboración organismos de la administración pública nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de poder llevar adelante un abordaje integral de las situaciones contempladas en el presente protocolo, se prevé la suscripción de convenios de colaboración y asistencia técnica con distintos organismos y poderes públicos: Ministerio de Justicia, de Defensa, Poder Judicial, AFIP, Desarrollo Social y Unidades Ejecutoras de Programas de Viviendas Nacionales, Provinciales, Municipales y de la Ciudad.

La firma de los convenios permitirán establecer porcentajes de viviendas en stock o en construcción que puedan ser utilizadas, así como la posibilidad de acceso a la vivienda a través de compra, comodato, alquiler con opción a compra u otras formas, a determinar de acuerdo a la disponibilidad de unidades y las capacidades socio-económicas de los hogares, para lo cual se preverán mecanismos de priorización de acuerdo a la disponibilidad y grado de vulnerabilidad de las personas o familias que se pretenden proteger a través del presente protocolo.

Se priorizará familias monomarentales y monoparentales, personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad y en en extrema pobreza y/o indigencia. 

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