La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorgó hoy más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, tanto para los pedidos de condonación de deudas como para la adhesión a la moratoria y los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores.
La ley de alivio fiscal contempla un conjunto de medidas para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica, y la extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5157/22 que será publicada en el Boletín Oficial.
De esta manera, la AFIP decidió que la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Para ingresar su solicitud los interesados deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653 con clave fiscal nivel de seguridad 3.
En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.
El plan de regularización de deudas forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal, y la adhesión está habilitada hasta el 31 de marzo mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los 16 de cada mes.
El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.
Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
En cuanto a los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 31 de marzo para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal, y en el caso de los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.
Con información de Télam