Nueva Ley Bases crea un marco legal para despidos masivos en el Estado

Genera las condiciones para echar a empleados públicos en planta permanente luego de 12 meses "en disponibilidad" y hacerles la vida imposible durante ese año. Las dudas y ambigüedades deliberadas de la redacción oficial.

14 de marzo, 2024 | 17.41

La nueva Ley Bases (ley ómnibus) que buscar enviar el Gobierno de Javier Milei al Congreso, y cuyo borrador fue girado este jueves a los gobernadores, genera el marco propicio para despidos masivos en el Estado, al crear un régimen de "disponibilidad" para los empleados en planta permanente de organismos eliminados o a los que les hayan quitado sus tareas habituales.

En su artículo 41, en el capítulo IV referido a Empleo Público, el borrador del proyecto al que pudo acceder El Destape modifica la Ley 25.164 (la famosa Ley Marco) en su artículo 11 y establece la siguiente redacción: "El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación". Mucho de este proyecto de ley, incluso elementos centrales, serán definidos recién por la reglamentación que hará, de ser aprobado, el Poder Ejecutivo por decreto y lejos del debate parlamentario.

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En otras palabras, las personas en planta permanente (o "régimen de estabilidad") afectadas por el ajuste al empleo público de Milei no serán echadas inmediatamente, sino que pasarán a una suerte de limbo (o "situación de disponibilidad") de un año. De ser aprobada la ley, este marco podría servir para despedir formalmente a los empleados de sectores o empresas vaciados como Télam, el Inadi, el INCAA o el ex Ministerio de la Mujer.

En este punto comienzan las dudas y ambigüedades sobre lo que plantea el texto borrador de la ley. El mismo artículo 41 también establece que "los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado", y agrega que "cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional".

La primera cuestión es qué significa brindar tareas en "servicios tercerizados del Estado". El abogado laboralista Juan Manuel Ottaviano entiende que, probablemente, se refiere a "contratados por empresas que son subcontratistas del Estado", es decir, casos en que "el Estado licita servicios profesionales, técnicos de distinta índole, que pueden ser llamadas 'empresas tercerizadas del Estado'".

En la misma línea, Matías Cremonte, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, descartó que esa redacción se refiera a "otros sectores autárquicos del Estado" como podría ser una Sociedad Anónima de mayoría estatal, por ejemplo YPF. En otras palabras, empresas privadas que son contratadas por el Estado para hacer tareas concretas.

Las capacitaciones

La segunda cuestión es el vacío legal en el que caen las capacitaciones a recibir por el empleado "en disponibilidad". La redacción del artículo no especifica que la capacitación deba tener que ver con la tarea que ese trabajador realizaba previamente, lo cual deja la posibilidad de que reciba instrucción en algo sin ninguna relación. 

Esto, entiende un abogado laboralista consultado por este portal, abre la puerta a que el empleado que se rehúse a recibir la capacitación que se le indica sea despedido con causa. También, estima, podría llevar a que empleados con expertise técnica que sean derivados a una capacitación en otra área sin relación decidan finalmente optar por un retiro voluntario.

Las dudas sobre las indemnizaciones

Más allá de eso, otro punto que no queda claro es cómo se le pagará al empleado público durante los 12 meses en los que esté en "situación de disponibilidad". Se trata de una ambigüedad deliberada de parte del Gobierno, ya que la Ley Bases previa, que fracasó en febrero en Diputados, señalaba que "los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad serán remunerados por el Fondo de Reconversión Laboral, teniendo en cuenta la antigüedad y demás condiciones que fije el Poder Ejecutivo nacional". Esa frase entera fue eliminada en el nuevo borrador, dejando la cuestión en otro vacío legal.

Al contrario, el nuevo proyecto sí establece que, tras 12 meses en "situación de disponibilidad", el trabajador "tendrá derecho a percibir una indemnización igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio". Sin embargo, no establece quién deberá pagarle la indemnización, si el Estado o la empresa tercerizada para la cual desarrolló tareas durante el último año.

Básicamente, los vacíos legales se multiplican, quedando a criterio de la reglamentación que haga el Poder Ejecutivo ya sin el escrutinio del Congreso.

Causales de suspensión

A todo esto se le suma una modificación del artículo 31 de la Ley Marco que establece el proyecto de la Ley Bases, en este caso en su artículo 47. Este señala una serie de causales de "apercibimiento o la suspensión hasta treinta (30) días", entre otros puntos, cuando se verifiquen "inasistencias injustificadas que no exceden de cinco (5) días discontinuos en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores".

Según el mismo abogado laboralista, que prefirió hablar en off, se trata de un "régimen muy agresivo" que, sumado a todo lo anterior, abriría el marco a un achique masivo de la planta permanente del Estado, que gozó históricamente de estabilidad, ya sea mediante despidos masivos tras un año de limbo o bien mediante la generación de causales para despedir sin indemnización.

En cualquier caso, los abogados laboralistas ya remarcan que estos artículos del capítulo laboral de la Ley Bases se chocan con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece la "estabilidad del empleado público", por lo que prevén una inevitable ola de judicializaciones en caso de que el proyecto sea aprobado.