El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y se paga en dos cuotas. Este salario extra está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Corresponde al 50 por ciento de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
De las dos cuotas, la primera vence el 30 de junio y la segunda cuota se deberá depositar antes del 18 de diciembre. Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año.
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El importe a abonar en cada semestre es el 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Se excluye del cálculo todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización. etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.
También se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley.
Si en el semestre posterior al pago del aguinaldo se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se deberá reliquidar la cuota y pagar la diferencia. Cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas. El cálculo se puede resumir entre pasos: calcular la mitad del mejor sueldo; dividir ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.