Qué dice la ley ómnibus de Milei sobre las retenciones al Agro

El texto que ingresó al Congreso estipula que se elevará la alícuota a los subproductos de la soja (harina y aceite) al 33%.

27 de diciembre, 2023 | 16.45

El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley ómnibus que fija la suba de las retenciones a todas las producciones agropecuarias al 15%. Mientras tanto, elevará la alícuota a los subproductos de la soja (harina y aceite) al 33%

"Fíjese en 15% la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación", destacó la Sección VI del proyecto dedicado a los Derechos de Exportación (DEX). Sin embargo, hay 18 economías que quedaron excluidas de la suba y directamente no pagarán el impuesto: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana.

En tanto, pagarán un 8% de retenciones todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y el aceite esencial del limón. Mientras que subirá la alícuota a los subproductos de la soja (harina y aceite) al 33%, lo que lo equipara con el poroto y se elimina el diferencial que había entre los productos.

Según los precios actuales, con el incremento de estos dos puntos porcentuales, del 31% al 33%, se estima una recaudación de unos US$ 400 millones y según había explicado el titular de la cartera agropecuaria la semana pasada, "compensa en parte el costo que tendría reducir a cero" los sectores que seguirán sin pagar retenciones.

A su vez, el proyecto explica que se mantendrán los derechos de exportación vigentes para los hidrocarburos y la minería. Pero aclara que "se delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación", sin embargo, "dichas alícuotas no podrán superar en ningún caso el 15%".

Por último, el artículo 207 concluye: "Establécese que, en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur hasta el 0%".

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