Dólar agro: las claves del DNU con el que el Gobierno oficializó la medida

Parte de lo recaudado se destinará a combatir el efecto de la sequía. Cuáles son las 32 economías regionales incluidas, además de la soja.

10 de abril, 2023 | 09.46

El Gobierno puso en marcha este lunes una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE) o dólar agro, con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales, que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones.

Lo hizo a través del decreto 194/2023 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

El decreto estableció que "una proporción de las sumas" recaudadas por el dólar agro se destinará a "financiar Programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía". Asimismo, amplió el PIE también para aquellos productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto. En total, además del complejo sojero, el nuevo dólar agro incluyó 32 economías regionales diferentes.

En los considerandos, se indicó que “una proporción de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

El decreto también establece que "es requisito para la adhesión voluntaria a los Programas previstos en los Capítulos I y II de este decreto renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el presente decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por éste".

Hasta cuándo estará vigente el dólar agro

En el caso de la soja y sus derivados el Programa de Incremento Exportador (PIE) estará vigente desde este lunes 10 de abril y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 31 de agosto.

Qué tipo de cambio ofrece el dólar agro

En el DNU, el Gobierno especificó que el PIE tiene "un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, se perfeccione a PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por DÓLAR ESTADOUNIDENSE".

Qué ítems del complejo de la soja entran en el dólar agro

El Gobierno especificó en el anexo del DNU que el PIE o nuevo dólar agro incluye los siguientes ítems del complejo sojero:

  1. Soja a granel, con hasta 15% de embolsado.
  2. Soja - más del 15% embolsado, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2 kg.
  3. Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel.
  4. Aceite de soja a granel
  5. Aceite de soja refinado en envases con capacidad inferior o igual a 5 l.
  6. Aceite de soja refinado a granel
  7. Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200 l.
  8. Aceite de soja – los demás
  9. Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.
  10. Harina de tortas, de soja.
  11. Pellets de soja
  12. Harina de soja
  13. Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja
  14. Los demás
  15. Biodiésel y sus mezclas obtenido del aceite de soja

Qué economías regionales entran en el dólar agro 2023

Además del complejo sojero, que ya ingresó a los dólar soja de septiembre y diciembre de 2022, el dólar agro 2023 incluye también 32 economías regionales diferentes. Estas son:

  1. Animales vivos
  2. Carne y despojos comestibles
  3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
  4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
  6. Plantas vivas y productos de la floricultura
  7. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
  8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
  9. Café, té, yerba mate y especias
  10. Cereales
  11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
  12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
  13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
  14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
  15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
  16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
  17. Azúcares y artículos de confitería
  18. Cacao y sus preparaciones
  19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
  20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
  21. Preparaciones alimenticias diversas
  22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
  23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
  24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
  25. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
  26. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
  27. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
  28. Corcho y sus manufacturas
  29. Manufacturas de espartería o cestería
  30. Seda
  31. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
  32. Algodón

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