Los ministerios de Transporte y de Economía y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difirieron hasta el 2 de junio próximo el efectivo cumplimiento de la emisión de la Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios, para determinados productos que debían haber comenzado a implementarla en marzo último.
Lo hicieron a través de la resolución general conjunta 5344/2023 que estableció que continúa vigente la obligatoriedad a partir de 1 marzo último del uso de carta de porte para girasol quebrado partido, maíz quebrado partido, soja desactivada, soja quebrada - partida, soja tostada, sojilla, trigo quebrado partido y triguillo.
Para el resto de los derivados granarios, se estableció la nueva fecha del 2 de junio.
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La Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios es el único documento válido para respaldar el traslado y entrega desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de cualquier tipo de productos y subproductos obtenidos del procesamiento o manipulación o acondicionamiento de granos (cereales y oleaginosas) y legumbres secas (derivados granarios), a cualquier destino dentro del país mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
Con información de Télam