Las transferencias son cada vez más frecuentes entre personas ante la digitalización de los pagos y la rapidez que otorgan. Se trata de uno de los métodos más cómodos y efectivos para hacer circular el dinero. Pero muchos se olvidan que la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) registra estas transacciones y está atento a cada uno de los movimientos bancarios.
Es común que el receptor o emisor de una transferencia se olvide de un dato clave: el motivo, justificación o concepto en este tipo de operaciones. La entidad fiscal presta especial atención a este detalle ya que el motivo de transacción es fundamental para determinar el destino u origen de los fondos que se están moviendo.
Es por eso que elegir el concepto adecuado es crucial para evitar malentendidos con AFIP ya que algunas transferencias específicas pagan impuestos. En el caso de corresponder, este será percibido por la persona que reciba el dinero, ya que es quién le da un uso final al dinero.
Transferencias bancarias: ¿cuáles son los conceptos que reconoce AFIP?
- Alquileres.
- Aportes de capital.
- Bienes registrables habitualistas.
- Bienes registrables no habitualistas.
- Cuota.
- Expensas.
- Factura.
- Haberes.
- Honorarios.
- Inmobiliaria habitualista.
- Inmobiliaria.
- Préstamos.
- Seguros.
- Suscripción a obligaciones negociables.
- Varios.
¿Qué conceptos pagan impuestos?
Dependiendo del origen de la transacción y la condición fiscal del usuario, AFIP descontará un porcentaje correspondiente a los impuestos. Un ejemplo es el impuesto a los Ingresos Brutos, por el que el banco retiene el 2,5% de la transferencia. Luego, el contribuyente abona la diferencia correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). En el caso de una venta comercial, se debe generar una factura conforme a las normativas fiscales vigentes.
Caso contrario, cuando se trata de fondos que se transfieren de un usuario a otro, como las que se dan entre usuarios finales de servicios financieros, entre dos cuentas pertenecientes a la misma persona, o aquellas vinculadas a cuentas de uso judicial, están exentas de impuestos.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones fiscales asociadas con las transferencias bancarias, generalmente, la responsabilidad recae en el receptor de los fondos. El remitente no está directamente obligado a efectuar pagos de impuestos relacionados con la transferencia en sí misma.
¿Qué documentación entregar a AFIP para justificar las transferencias?
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios.
- Facturación de los últimos meses.
- Certificado de fondos emitido por un contador público.
- Declaratoria del heredero.
- Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa.
- Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo.