La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de enero próximo, el plazo para acceder a un plan de facilidades de pago que permite regularizar los saldos pendientes de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales.
El beneficio, que vencía el próximo 31 de diciembre, fue extendido a través de la resolución general 5305/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, y abarca tanto a los saldos resultantes de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, como también los intereses resarcitorios o multas que resulten de la falta de presentación de las mismas.
Quienes se adhieran al mismo recibirán mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta requerido, además de que no se considerará al fijar el plan de cuotas- la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) del deudor, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D, excluyendo a los categorizados como riesgo muy alto (categoría E).
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El Siper es un sistema informático de calificación que mensualmente categoriza a los ciudadanos en función a su comportamiento fiscal y el pago de sus obligaciones, al igual que otros criterios como infracciones, procesos judiciales, sanciones aduaneras y la presentación o no de las declaraciones juradas.
La AFIP argumentó, al establecer la prórroga, que es objetivo permanente del ente tributario promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
El plan de pagos permite acceder a tres cuotas con un pago a cuenta del 25% y una tasa de interés mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) de los plazos fijos en pesos en el Banco Nación a 180 días, más un 1% anual en caso de ser personas humanas o un 3% si se trata de personas jurídicas.
El esquema beneficia especialmente a los contribuyentes de categorías B, C y D, quienes, de no estar presente el plan de pagos, debían afrontar pagos a cuenta de un mayor porcentaje (entre 35% y 50%) y con un máximo de dos cuotas categoría B- o una sola C y D.
En el caso de que las cuotas del plan de facilidad de pago sean iguales o superiores a $100 millones, los mismos deberán cancelarse mediante un volante electrónico de pagos (VEP), aclaró la AFIP.
Con información de Télam