Moratoria AFIP: requisitos y quiénes pueden acceder

Luego del blanqueo y el Impuesto a las Ganancias, la AFIP reglamentó la moratoria para pequeños contribuyentes. Todo lo que tenés que saber. 

24 de julio, 2024 | 17.09

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este martes la moratoria para deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y seguridad social, mediante la Resolución General 5525/2024 publicada en el Boletín Oficial. 

La normativa del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, establece que podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, las multas y demás sanciones firmes originadas en infracciones cometidas hasta dicha fecha, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.

Además, estipula que el plan de pagos podrá realizarse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación y hasta transcurridos 150 días corridos desde ese momento, inclusive, previendo hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas. Mientras que dispone que las multas se condonarán al 100%.

AFIP: quiénes están habilitados para adherir a la moratoria

Los contribuyentes autorizados a entrar en este régimen son los siguientes: 

  • Personas humanas y sucesiones indivisas.
  • Pequeños contribuyentes.
  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
  • Entidades sin fines de lucro.
  • Conceptos y sujetos excluidos del régimen.

AFIP: ¿qué deudas entran a la moratoria?

Por otro lado, cabe mencionar que las deudas que entran en la moratoria son las siguientes:

  • Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (abarca cualquier causa en trámite ante el Poder Judicial).
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de AFIP para determinarlas y exigirlas y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
  • Las obligaciones que nacieron en el marco de la ley 27.605, es decir, el Aporte Solidario.
  • Obligaciones de los agentes de retención y percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.
  • Obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha.
  • Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida en el artículo 4° de la presente ley.
  • Las multas por infracciones previstas en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de contrabando menor.

AFIP: requisitos para adherir a la moratoria

Para adherir a la moratoria, se requiere:

  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Declarar en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU", en los términos de la Resolución General 2.675 y sus modificatorias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión al régimen de regularización excepcional se realice por medio de planes de facilidades de pago.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General 4.280 y su modificatoria.

Cuáles son las condiciones para adherir a la moratoria.

Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:

Los planes de facilidades de pago a los que se podrá acceder son los siguientes:

a) De hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.

En este sentido, las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses, y los que abonen antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta tres meses contarán con una baja del 50% de los intereses.

b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.

Cómo se cumplirá las obligaciones de pago, según cada contribuyente

De esta manera, se establece que los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro deberán pagar un 15% y en 84 cuotas mensuales el resto. 

Las empresas medianas, en tanto, deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Los contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al sistema "Mis Facilidades" disponible en la web del organismo, opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional". Desde AFIP precisaron que "el importe mínimo del componente capital de cada una de las cuotas será de $2.000" y que "las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria".

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