Los monotributistas inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben recategorizarse un cierto número de veces al año. Después de la actualización de los montos vigentes del Régimen de Simplificación para Pequeños Contribuyentes en enero, las alteraciones tendrán consecuencias en el próximo trámite.
Los contribuyentes que hayan estado en actividad durante al menos seis meses deben examinar sus datos para evaluar posibles ajustes en la próxima recategorización.
Monotributo: ¿es necesario recategorizarse en abril?
Los contribuyentes deberán determinar si es necesario mantener la categoría actual o realizar modificaciones. Si no hay cambios significativos, el usuario podrá permanecer en la misma categoría, ya que se presume que no ha habido alteraciones que deban ser informadas.
¿Cada cuánto hay que recategorizarse?
Los períodos de recategorización se llevan a cabo cada seis meses, en enero y julio, y suelen transcurrir del 1 al 20 de cada mes. Durante este proceso, se evalúa la actividad de los últimos 12 meses, sin embargo, como caso excepcional, este año el Gobierno extendió el plazo para realizar el trámite hasta el 5 de febrero, añadiendo 15 días adicionales. Todavía no se sabe con certeza si se aplicará una medida similar en la próxima recategorización programada para julio.
Aquellos monotributistas que se mantengan en la misma categoría no deberán realizar ningún procedimiento, de la misma manera que los que se hayan adherido al régimen en un plazo menor a seis meses. Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, los parámetros a tener en cuenta en relación a los últimos 12 meses:
- Los ingresos brutos acumulados.
- La energía eléctrica consumida.
- Los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.
- Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.
¿Cómo se realiza la recategorización en AFIP?
Para poder cambiar de categoría se puede realizar el proceso de forma online. El paso a paso es el siguiente:
- Ingresar a la página web oficial de la AFIP.
- Acceder a la sección Monotributo con CUIL/CUIT/CDI y con la Clave Fiscal.
- Seleccionar la opción Recategorización.
- El sistema va a mostrar la categoría vigente y los topes máximos.
- Seleccionar el ítem de Continuar recategorización.
- Informar la facturación total de los últimos doce meses.
- Ingresar la información correspondiente a la actividad personal, según lo requiera el sistema, para recurrir a la nueva categoría.
- De forma automática, el sistema mostrará la categoría correspondiente.
- Revisar los montos y la información.
- Seleccionar en Confirmar Categoría.