La AFIP postergó hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para que los trabajadores en relación de dependencia informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias correspondientes a 2023. La decisión apunta a "facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", según la Resolución General 5494/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial.
"Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, podrán efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio 'Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -TRABAJADOR', correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive", según el texto oficial.
La AFIP dispuso también que los agentes de retención practicarán la liquidación anual correspondiente al período fiscal 2023 hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.
El importe determinado en esa liquidación será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de la liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de junio de 2024, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en junio de 2024 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), informándolo en el período mayo de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2024, de acuerdo con lo establecido.
MÁS INFO
Para el ente recaudador, esta medida busca "brindar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de 2023". En ese sentido, indicó que "la liquidación provisoria efectuada durante el año se vio modificada por diversos decretos del Poder Ejecutivo nacional que no tuvieron su reflejo en las pertinentes disposiciones legales".
"El actual Gobierno ha presentado un proyecto ante el Honorable Congreso de la Nación para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante 2023", añadió.
AFIP adelantó el vencimiento de tres impuestos en marzo de 2024
En tanto, la semana pasada, la AFIP adelantó el vencimiento de tres impuestos en marzo de manera "excepcional" y por "razones de administración tributaria", según especificó la Resolución General publicada el último jueves en Boletín Oficial.
Los tributos que anticipan la fecha límite de pago son el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, y el Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos.
El texto oficial determinó que "por razones de administración tributaria resulta necesario establecer, con carácter de excepción, el 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para cumplir con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de marzo del corriente año".
De esta manera, el documento que lleva la firma de la titular del organismo, Florencia Misrahi, establece que el último lunes fue el último día para abonar los gravámenes correspondientes al periodo comprendido entre el 16 y 22 del mes en curso.
Los impuestos que cambian el vencimiento son:
- Impuesto PAIS: Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias.
- Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive, artículo 3° de la Resolución General N° 5.239 y su complementaria.