La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes.
Los importes fueron modificados basándose la evolución interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), comparando diciembre de 2023 con el mismo mes de 2022. Es decir: la inflación.
Este ajuste de cifras tiene como objetivo mantener la integridad del estándar representativo de la actividad económica lograda. Los sistemas actualizados son los siguientes.
Cuáles son los nuevos valores de los regímenes de retención en AFIP
- Régimen de retención de IVA y Ganancias. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a$ 6.000. El importe anterior estaba fijado en $2.000.
- Régimen de percepción de IVA. Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a $11.500. Esta actualización modifica el importe que se había fijado en 2023, de $3.800.
- Régimen de información. Servicios públicos. Consumos relevantes: las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de $95.000 o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Esta modificación reemplaza el valor anterior, establecido en $31.000.
¿Hasta qué cantidad puedo transferir sin informar a la AFIP?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece límites para las transferencias a partir de las cuales la entidad financiera tiene que informar al organismo fiscal el monto de la operación. Es el caso de las billeteras virtuales, como Mercado Pago, en la que padres pueden enviarle dinero a sus hijos para que tengan liquidez a disposición.
En lo que respecta a las transferencias individuales, Mercado Pago solo comunicará a la AFIP las transacciones que excedan los $400.000. Asimismo, los usuarios podrán tener ingresos y egresos mensuales en sus cuentas de hasta $120.000 sin requerir notificación a la AFIP.
Es fundamental resaltar que estos límites se aplican tanto a las transacciones entre cuentas de Mercado Pago como a los movimientos entre distintas billeteras virtuales y entidades bancarias. La plataforma está sujeta a las regulaciones de la AFIP y debe cumplirlas para asegurar la transparencia fiscal.