Cómo facturar en monotributo de AFIP

Este servicio se encuentra disponible en el sitio oficial del organismo y permite almacenar y revisar el historial de comprobantes emitidos,

22 de abril, 2024 | 11.02

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece en su portal web que todos los monotributistas, sin importar su categoría, deben utilizar la factura electrónica para las transacciones con consumidores finales. Esto implica que cualquier servicio brindado o producto vendido debe ser facturado.

Este servicio se encuentra disponible en el sitio oficial del organismo y permite almacenar y revisar el historial de comprobantes emitidos, compartirlos por correo electrónico y generar comprobantes en representación de terceros.

Paso a paso, cómo facturar en monotributo de AFIP

Para facturar en monotributo de AFIP los pasos a seguir son:

  1. Dar de alta un punto de venta desde el "Registro Único Tributario" y seleccionar el sistema de facturación.
  2. Estar habilitado para facturar desde "Comprobantes en Línea" o desde la aplicación "Facturador Móvil", excepto para exportadores que emiten facturas tipo "E" (operaciones de exportación).
  3. Ingresar la opción "Datos Adicionales del Comprobante" para asociar los contribuyentes a la CUIT y completar los datos requeridos.
  4. Seleccionar la opción "Generar Comprobantes" en el menú principal.
  5. Desplegar las opciones "Puntos de venta a utilizar" y "Tipo de Comprobante", seleccionar el correspondiente y presionar "Continuar".
  6. Completar los datos correspondientes en "Datos de emisión" y presionar "Continuar".
  7. Completar los datos del receptor de la factura.
  8. Completar los datos de la operación y luego hacer clic en la opción "Continuar".
  9. Revisar el resumen de los datos desplegados y, si todo está correcto, seleccionar la opción "Confirmar datos".

Cómo quedarán las escalas del monotributo

El capítulo fiscal de la Ley Bases prevé que cambien las escalas del monotributo. Si la iniciativa se aprueba en el Congreso, los valores propuestos lleva el ingreso máximo anual a los siguientes números, según la categoría.

  • A: subiría de $2.108.288,01 a $6,45 millones
  • B: subiría de $3.133.941,63 a $9,45 millones
  • C: subiría de $4.387.518,23 a $13,25 millones
  • D: subiría de $5.449.094,55 a $16,45 millones
  • E: subiría de $6.416.528,72 a $19,35 millones
  • F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones
  • G: subiría de $9.624.793,05 a $29 millones
  • H: subiría de $11.916.410,45 a $44 millones
  • I: subiría de $13.337.213,22 a $49,25 millones
  • J: subiría de $15.285.088,04 a $56,4 millones
  • K: subiría de $16.957.968,71 a $68 millones.

Así como aumentan los parámetros de facturación para mantenerse en el régimen, también se actualizan fuerte las importes mensuales a ingresar en concepto de impuesto integrado, aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. La cuota más barata, la de la categoría A, va de los actuales $12.128,39 a $26.600, un 119% más mientras que la categoría más alta, ahora la K tanto para servicios como venta de cosas muebles, va a un máximo de $867.084,75 para servicios y $377.084,75 para venta de cosas muebles. En el caso de los servicios, aquí es donde aplica. Según comentó el contador Marcos Felice, el análisis de si llegada cierto nivel de facturación no es más conveniente pasar al régimen general.

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