La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene en su página web la posibilidad de dar de alta nuevos empleados. Es una opción que ofrece a empleadores que quieran cumplir con la obligación de tener a sus trabajadores debidamente registrados, para que puedan acceder a todos sus derechos.
A inicios de mes, modificó la información que debe aportar cada empleador al ingresar un nuevo trabajador a su empresa. A través de la Resolución General 5.508/2024 que se publicó en el Boletín Oficial con el objetivo de "agilizar la gestión que deben realizar y facilitar el proceso de registración", simplificó un paso fundamental en la realización del trámite.
Cómo dar de alta a un trabajador en la página de AFIP
"Para comunicar el alta de un trabajador ante la AFIP bastará con informar simplemente el CUIL y/o CUIT, domicilio donde se desarrolla la actividad económica, fecha de inicio de la relación laboral, modalidad de contratación, obra social y la fecha de finalización de la relación, en caso de que sea un contrato a plazo fijo", determinó el organismo.
De esta manera, también especificó que "se extiende el plazo para cargar los datos restantes hasta la primera liquidación del sueldo, tales como el monto de la remuneración mensual o el puesto en el que se desempeñará el trabajador", por lo que los empleadores tendrán más tiempo para realizar el trámite.
De este modo, lo empleadores contarán con más tiempo para completar la información restante y que presta mayor celeridad en el registro del trabajador.
Los impuestos de AFIP que vencen en mayo
En mayo, los contribuyentes de AFIP deberán abonar distintos impuestos que tienen vencimiento:
- Monotributo: el pago de las obligaciones mensuales, incluyendo componentes impositivos pendientes de enero y febrero, vence el lunes 20 de mayo.
- IVA: se incluyen diferentes regímenes de presentación y pago, tanto para operadores y exportadores como para adquirentes y actividades agropecuarias, con varias fechas a lo largo del mes.
- Seguridad Social: los autónomos deben cumplir con sus obligaciones correspondientes a abril de 2024, con distintas fechas según la terminación de su CUIT.
- Educación y Promoción Cooperativa: se establecen vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a cierres de ejercicio en diciembre de 2023 y anticipos para 2024.
- Ganancias: se establecen fechas para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a cierres de ejercicio en diciembre de 2023 y anticipos para 2024, tanto para sociedades como para establecimientos permanentes.