En medio de debates sobre la restitución del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya permite hacer las deducciones en su sitio web y completar el formulario del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024.
Se trata de un formulario que permite a los empleados informar a sus empleadores las deducciones, percepciones y los ingresos de otros empleos, en el caso de que les corresponda. Según indicó el organismo tributario que conduce Florencia Misrahi, al sistema se puede acceder de forma 100% online con CUIT y clave fiscal a través de la página de AFIP (www.afip.gob.ar) servicio SIRADIG - Trabajador.
Ganancias: paso a paso, cómo informar deducciones a la AFIP
Cada empleado debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal, entrar al SIRADIG y buscar el formulario 572 que corresponda al período fiscal 2024:
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Ingresar a SiRADIG | AFIP
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal
- Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.
- Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos.
- En la opción "Carga de Formulario" se deberá ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
- Al finalizar, elegir la opción "Enviar al empleador" y después en "Generar presentación".
¿Quiénes deben informar sus deducciones en el 2024?
- Todos los empleados en relación de dependencia.
- Funcionarios públicos.
- Magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017.
- Jubilados y pensionados.
- Socios de cooperativas de trabajo, aún cuando no se realicen retenciones del impuesto.
¿Qué gastos se pueden deducir de Ganancias?
- Gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
- Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
- Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler.
- Cuotas médico - asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
- Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
- Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio.
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.
- Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
- Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca-Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso.
- Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Honorarios: correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.