Blanqueo de capitales: las claves del proyecto que envió el Gobierno

El proyecto presentado por el Gobierno aparece en la escena pública como resultado de las negociaciones para un acuerdo de intercambio de información fiscal con Estados Unidos.

18 de mayo, 2023 | 19.39

El Gobierno mandó al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles. El envío del texto al ámbito legislativo se relaciona directamente con el tratado de intercambio de información fiscal con Estados Unidos, con el cual se prevé generar un nuevo canal de acumulación de dólares.

El proyecto deberá ser analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, que presiden los diputados del oficialismo Carlos Heller y Alicia Aparicio. Para aprobarlo, el Frente de Todos deberá buscar acuerdos debido la extrema paridad que existe con la oposición, ya que el FDT cuenta con 118 legisladores y JXC 116.

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La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre de 2022 entre la Argentina y Estados Unidos que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros, con el objetivo de combatir la evasión fiscal. El primer informe sobre argentinos que tienen cuentas no declaradas en Estados Unidos llegará recién el 30 de septiembre de 2024.  A contramano de las especulaciones iniciales, todos los estados del país del Norte serán alcanzados por la reglamentación, como los paraísos fiscales en Dakota del Sur o Delaware, pero también en Florida o en Nueva York. 

Cuáles son los puntos más importantes del proyecto de blanqueo

En base a los considerandos y principales artículos del proyecto al que accedió este medio, la iniciativa entraría en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial y contaría con un alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior. Asimismo, de ser aprobado, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.

Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos. En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5 desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil. Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%.

Quién queda afuera del blanqueo

El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario. Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún Presidente o Vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.

También estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoría, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros. En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero del 2010 hasta la fecha.

Además, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como así también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

Tampoco no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional como de alto riesgo o no cooperantes.

En este sentido, el proyecto establece que no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización. Por último, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.

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