Billeteras virtuales: qué monto de transferencia no hay que superar en septiembre para que AFIP no me investigue

La AFIP actualizó el monto por el cual puede pedir información a las fintech. Enterate cuál es para prevenir sanciones. 

26 de agosto, 2024 | 16.27

Las billeteras virtuales como sujetos obligados, deben informar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) si los usuarios realizan movimientos sospechosos con un determinado monto de dinero. En las últimas horas, el organismo recaudador actualizó ese número.

El objetivo es lograr una "simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información". Es fundamental que los usuarios conozcan esta información y tengan a mano la documentación necesaria para justificar las transacciones que se realizan en caso de ser requeridas por la AFIP. Conocer estos detalles y cumplir con las normativas, evitará sanciones.

Además, confirmaron que habrá "una cláusula de actualización cada seis meses, sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC".

Billeteras virtuales: de qué monto se pueden hacer transferir sin que sepa AFIP

Billeteras virtuales: a partir de qué monto te investiga AFIP

Según informó el organismo que conduce Florencia Misrahi, los usuarios de las billeteras virtuales que mantengan ingresos o egresos que superen los $400.000 en septiembre podrán ser notificados.

Además, en lo que que respecta a los saldos mensuales registrados durante el próximo mes, no tendrán que superar los $ 700.000. A raíz de los parámetros detallados más arriba, el fisco evaluará la situación fiscal de los contribuyentes en caso de haber excedido los límites establecidos.

Justamente, en primer lugar se verificará el origen del dinero -si es lícito o no-. Si fuera la segunda opción, los clientes deberán presentar la documentación necesaria, la cual se solicitará mediante el correo electrónico o la misma aplicación.

No obstante, AFIP podría tomar la decisión de cerrar la cuenta del usuario y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).

AFIP: cuánto puedo transferir sin que lo sepa

Billeteras virtuales: qué documentación puede solicitar AFIP

  1. Recibos de sueldo
  2. Comprobantes de haberes jubilatorios
  3. Facturas emitidas en los últimos seis meses
  4. Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos

¿Qué billeteras virtuales están controladas por AFIP?

Todas las wallets son vigiladas por la AFIP. Desde 2019, las billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá, Naranja X y Personal Pay, entre otras, están obligadas a informar a la AFIP los movimientos y saldos de las cuentas cuando superan ciertos montos.

Según se establece en la Resolución General 4614/2019, la información que deben entregar las fintech, identificando a los clientes que superen los topes establecidos, es, entre otras:

  • Tipo y número de cuenta.
  • CVU.
  • Cantidad de integrantes e identificación de involucrados en las cuentas mencionadas.

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