La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una prórroga en el plazo para la presentación de las deducciones del impuesto a las Ganancias. Esta decisión llega como un alivio para los contribuyentes que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera adecuada.
La extensión del plazo ofrece un margen adicional para aquellos que necesitan recopilar y presentar la documentación necesaria, proporcionando así un período de mayor flexibilidad para el cumplimiento de estas responsabilidades tributarias.
Hasta cuándo hay tiempo para presentar las deducciones 2023
El organismo conducido por Florencia Misrahi prorrogó hasta el 30 de abril de 2024 el plazo para informar a los empleadores.
Con la Resolución General 5494/2024, publicada el martes en el Boletín Oficial, “la liquidación anual por parte de los empleadores, a partir del dictado de la presente resolución general, se realizará durante el mes de mayo procediendo a efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores hasta el 10 de junio de 2024".
Además, se requiere realizar el pago correspondiente antes de las fechas límite establecidas para la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo pendiente, según lo establecido en junio de 2024 por el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), para el período de mayo. La fecha de retención indicada es el 31 de mayo.
Ganancias: paso a paso, cómo presentar deducciones en AFIP
Cada empleado debe ingresar a la web de AFIP con clave fiscal, entrar al SIRADIG y buscar el formulario 572 que corresponda al período fiscal 2024:
- Ingresar a SiRADIG | AFIP.
- Ingresar con CUIT y Clave Fiscal.
- Ir a la sección "Datos Personales" y completar con la información personal.
- Ir a "Empleadores" y completar los datos requeridos.
- En la opción "Carga de Formulario" se deberán ingresar las deducciones, percepciones y/o retenciones.
- Al finalizar, elegir la opción "Enviar al empleador" y después en "Generar presentación".
¿Quiénes deben informar sus deducciones en el 2024?
- Todos los empleados en relación de dependencia.
- Funcionarios públicos.
- Magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017.
- Jubilados y pensionados.
- Socios de cooperativas de trabajo, aún cuando no se realicen retenciones del impuesto.
¿Qué gastos se pueden deducir de Ganancias?
- Gastos por servicios y herramientas con fines educativos.
- Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
- Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler.
- Cuotas médico - asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia.
- Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
- Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio.
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro.
- Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
- Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca: reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso.
- Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Honorarios: correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.