La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores mínimos a partir de los cuales se de informar la venta de propiedades inmuebles, autos y motos nuevas y usadas. Para ajustarlo, implementó una metodología novedosa que sigue el dato de la inflación.
El organismo fiscal aplicó nuevos montos a partir de los cuales se debe solicitar el CETA y el Código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI) para declarar las operaciones de compraventa de automóviles, casas, departamentos o motos. Los importes fueron actualizados por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).
Esta técnica está siendo utilizada por primera vez para la actualización, según lo establecido en mayo de 2023 mediante la Resolución General 5362/2023. Esta resolución establece una actualización anual que entra en vigencia el 1 de abril de cada año.
¿Cómo quedó el monto mínimo a informar a la AFIP para autos?
El Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) ahora tiene un monto mínimo igual o superior a $ 10.919.766, según resulte de el precio pactado de la venta o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones, para el cálculo de aranceles, el mayor de ellos.
Para los vehículos y motocicletas de segunda mano, se requerirá la notificación de las transacciones de intermediación y compraventa de vehículos usados a partir de los $ 2.669.276, y para las motocicletas, a partir de los $ 1.091.977.
¿Cuál es el monto mínimo actualizado para Operaciones inmobiliarias?
El Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) debe ser obtenido si el precio indicado, la base imponible para impuestos inmobiliarios o similares, o el impuesto de sellos aplicable a la transferencia del inmueble, o el valor fiscal actual del mismo, alcance o supere los $ 22.810.177.
Monotributo: ¿es necesario recategorizarse en abril?
Los contribuyentes deberán determinar si es necesario mantener la categoría actual o realizar modificaciones. Si no hay cambios significativos, el usuario podrá permanecer en la misma categoría, ya que se presume que no ha habido alteraciones que deban ser informadas.
¿Cada cuánto hay que recategorizarse?
Los períodos de recategorización se llevan a cabo cada seis meses, en enero y julio, y suelen transcurrir del 1 al 20 de cada mes. Durante este proceso, se evalúa la actividad de los últimos 12 meses, sin embargo, como caso excepcional, este año el Gobierno extendió el plazo para realizar el trámite hasta el 5 de febrero, añadiendo 15 días adicionales. Todavía no se sabe con certeza si se aplicará una medida similar en la próxima recategorización programada para julio.