AFIP aumentó IVA a 8% para ventas de no inscriptos en plataformas on line 

El organismo elevó la alícuota para quienes superan los $200.000 de facturación mensual a través de plataformas digitales.

23 de enero, 2023 | 13.52

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará los controles sobre los comerciantes que usan plataformas digitales para vender sus productos que no figuren como responsables inscriptos, quienes tendrán que abonar una alícuota del 8% si superan los 200.000 pesos de facturación mensual.  Se trata del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se abona sobre por las comisiones que cobran a sus clientes los portales.

De acuerdo con la Resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, las empresas administradoras de plataformas de intermediación de comercio exterior van a tener que requerir información a partir de la CUIT.  En la resolución la AFIP indica que "la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de ´plataformas digitales´ de su titularidad".

"Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas", señala la resolución.

Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como "no categorizados". Para estos últimos la AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona haga diez operaciones por $200.000 en un mes o, en el plazo de 4 meses, por 400.000 pesos.

Entre los "no categorizados" estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado, quienes, de superar los parámetros de ventas, pagarán la alícuota del 8 por ciento. En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP, seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3 por ciento y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5 por ciento.

Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado "limitado" pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo "M".

Monotributo

La AFIP extendió hasta el próximo 27 de enero, inclusive, el plazo  para realizar la recategorización del monotributo correspondiente al semestre julio-diciembre de 2022, según informó el último jueves el ente recaudador fiscal. El organismo dispuso a través de la Resolución General N° 5318/23, que será publicada mañana en el Boletín Oficial, dicha prórroga para permitir realizar los trámites de recategorización.

Desde el 1° de enero comenzaron a regir las nuevas escalas, por lo que los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda.

La AFIP remarcó que "para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización".

El ente fiscal enfatizó que "aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción y si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización. Para realizar la recategorización, los contribuyentes deberán ingresar al sitio de AFIP e ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Allí, deberán seleccionar la opción "Recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.