(Por Marcelo Bátiz) La Junta de Gobierno surgida de la Revolución del 25 de Mayo de 1810 estableció medidas de administración financiera desde el primer día de su constitución, correspondiéndole a su secretario de Hacienda, Juan José Paso, la responsabilidad de tomar las primeras medidas equivalentes a lo que en la actualidad es un ministro de Economía, como las autorización de gastos, rendición de cuentas y las remuneraciones de los funcionarios públicos.
"La Junta publicará todos los días primero de cada mes un estado en que dé razón de la administración de la Real Hacienda y no podrá imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo sin previa consulta y conformidad de este excelentísimo Cabildo", reza el punto noveno del acta del 25 de Mayo, en lo que se puede considerar "la primera disposición de administración financiera pública" del Gobierno encabezado por Cornelio Saavedra.
Así lo señaló a Télam Gustavo Sibilla, director de Investigaciones de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), en referencia a la primera norma patria que "regulaba sobre la potestad parlamentaria de establecer impuestos y la obligación ejecutiva de rendir cuentas por la aplicación de esos tributos".
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Sibilla viene llevando a cabo "desde hace un par de años" una investigación como parte de un proyecto que apunta a "la reconstrucción de la historia fiscal argentina desde la Colonia hasta nuestros días", con el acompañamiento de instituciones como el Centro de Documentación e Información del Ministerio de Economía, la Biblioteca Nacional, la Biblioteca del Congreso de la Nación, el Archivo General de la Nación y numerosas universidades.
La conformación de lo que hoy se denomina "sector público" no fue inmediata y en rigor en 1810 se mantuvieron las mismas estructuras civiles del Virreinato, hasta que a partir de la década de 1820 se disolvieran los cabildos y las audiencias para dar paso a las cámaras de representantes y los juzgados.
No obstante, en la precaria organización original, la Junta estableció su funcionamiento interno el 28 de mayo al dictar el "Reglamento sobre el despacho y ceremonial en actos públicos de la Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata", que encomendó los asuntos oficiales a las secretarías de Gobierno y Guerra, a cargo de Mariano Moreno, quedando Paso (o "Passo", según la documentación de la época) a cargo de la de Hacienda, "convirtiéndolo así en nuestro primer ministro de economía patrio", resaltó Sibilla.
Al día siguiente, Paso avanzó en una de las medidas fundamentales del flamante gobierno para ordenar la administración heredada del virreinato.
En su ortografía original, el decreto 17 del 29 de mayo de 1810 ordena al administrador de la Aduana de Buenos Aires, por entonces, la principal "caja" de la naciente economía nacional: "Esta Junta Provisional Gubernativa ha resuelto que sin su espresa órden ó decreto, no se proceda de hoy en adelante á hacer pago alguno de los caudales de su cargo, lo que tendrá entendido Vd. Para su gobierno".
"De esa manera, nuestras finanzas públicas patrias nacen con una disposición clásica del sistema de tesorería vinculada a la autorización de libramientos", destacó Sibilla.
Sin embargo, las transgresiones no tardaron en aparecer y sólo hicieron falta once días para que se incumpliera la orden del acta del 25 de Mayo, en cuanto a la consulta previa al Cabildo para fijar gravámenes, esa "sabia disposición" que Sibilla señala como "la primera que reconoció en nuestra república el derecho de los representantes del pueblo de votar sus impuestos".
El 5 de junio, la Junta dispone el cobro de derechos de importación a los efectos provenientes de la Banda Oriental procedentes de Europa, el 19 del mismo mes la exención de derechos de exportación de harina para el Paraguay y el 10 de agosto la aplicación de derechos de exportación a bienes que se extrajeren por la Ensenada y a todos en general el arancel que regiría por concepto de lanchaje, así como la creación de un impuesto en el ramo de guerra sobre la exportación de cueros.
El acta del Cabildo del 25 de mayo no hace ninguna referencia a gastos, por lo que las ordenanzas, resoluciones y prácticas observadas en el Virreinato, básicamente la Ordenanza de Intendentes de 1782, seguirían vigentes por unos años más.
El primer gasto registrado se produce el 4 de junio de 1810 y es la jubilación del Asesor General del Virreinato, Juan de Almagro, al que se le asignan 1.000 pesos anuales.
Al día siguiente se le asigna a Saavedra un sueldo de 6.000 pesos anuales, el doble que los vocales de la Junta.
En días posteriores se fijan $ 2.500 como remuneración de los conjueces de la Real Audiencia y, en vistas al inicio de las primeras expediciones militares se disponen sueldos de $ 960 a los médicos, $ 600 a los boticarios y $ 420 a los sangradores.
La Junta también determinó el sueldo de los gobernadores intendentes de las Provincias a quienes nombraba, y así el 27 de septiembre fijó un haber de $ 3.000 para Juan Martín de Pueyrredón, gobernador intendente de Córdoba.
El peso se venía usando en las colonias españolas de América desde el siglo XVI, pesaba una onza (27 gramos) y tenía un 92% de plata pura.
Su utilización posterior coexistió con otras monedas acuñadas por las provincias, hasta que en 1881 se diera inicio a la unificación monetaria con el peso moneda nacional.
Con información de Télam