La Ley 24.156 de Administración Financiera permite la prórroga del Presupuesto para el año siguiente, con ciertas condiciones contempladas en el artículo 27 respecto de los gastos y recursos "si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el Presupuesto general".
En ese caso, deberá "regir el que estuvo en vigencia el año anterior", previa publicación en el Boletín Oficial del decreto que formalice la prórroga.
En el artículo se detallan una serie de "ajustes que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional" que, en el caso de los recursos, consisten en eliminar los rubros que no puedan ser recaudados nuevamente, suprimir los ingresos de operaciones de crédito público que ya fueron utilizadas, incluir los recursos provenientes de otras operaciones de crédito en ejecución y excluir los excedentes de los ejercicios anteriores.
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En cuanto a los gastos, se eliminan los créditos que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los que fueron previstos, se incluyen los correspondientes al servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar por compromisos internacionales, así como los créditos "indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios".
Al respecto, el presidente de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP), Gonzalo Lecuona, ejemplificó: "Si se contemplaron recursos para asfaltar una ruta y la obra ya se hizo, obviamente no se vuelve a pavimentar y esos recursos quedan para que el Poder Ejecutivo defina para qué los va a usar".
En el mismo sentido, las erogaciones previstas en la ley de Presupuesto 2023 correspondientes al proceso electoral del año que termina tampoco se prorrogan, y los recursos que se destinaron a tal efecto serán redistribuidos.
La ley de Administración Financiera, considerada por los especialistas como "la columna vertebral" del ordenamiento del Estado nacional, fue sancionada en 1992 y sus principales gestores fueron los entonces secretario de Hacienda, Ricardo Gutiérrez, y subsecretario de Presupuesto, Marcos Makon.
Más allá de la flexibilidad que le concede al Poder Ejecutivo, la misma ley 24.156 también le fija límites en lo que respecta a las modificaciones al Presupuesto en el transcurso de su vigencia, razón que explica la distinción entre las Decisiones Administrativas y los DNU.
El artículo 37 de la ley establece qué cuestiones quedan reservadas al Congreso y cuáles puede modificar el Poder Ejecutivo, que sólo podrá llevar a cabo reestructuraciones y reasignaciones del gasto que no afecten el tamaño total del Presupuesto ni impliquen un mayor endeudamiento.
Esas medidas son las que se resuelven habitualmente mediante decisiones administrativas de la Jefatura de Gabinete, pero en caso contrario debe recurrirse a un DNU, sujeto a la aprobación posterior del Poder Legislativo.
De todos modos, Lecuona señaló a Télam que el Gobierno puede elaborar un nuevo proyecto de ley y someterlo a la aprobación legislativa en el curso de 2024, una situación que ya se dio en 2002.
"Nada impide presentar un nuevo proyecto, aunque no es algo común", indicó Lecuona, para quien, "con esta macroeconomía, elaborar un presupuesto es complicado, pero es más razonable hacerlo en base a pautas actualizadas que ejecutar uno reconducido diseñado con supuestos de hace más de un año".
En otras palabras, el Presupuesto prorrogado para 2024 se elaboró en base a supuestos macroeconómicos presentados en septiembre de 2022, con previsiones de una inflación anual del 60% y un tipo de cambio nominal de $ 269,90 por dólar, notoriamente por debajo de la realidad actual.
Con información de Télam