La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó hoy el lanzamiento de una serie de medidas a favor de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, que incluyen un plan de facilidades de pago para cancelar deudas y la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal.
Lo hizo a través de la Resolución General 5425/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, luego de que el Ministerio de Economía le encomendara estas medidas a través de la Resolución 1416 del jueves pasado.
El plan de facilidades de pago permitirá la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto último, mientras que la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares regirá hasta el próximo 31 de diciembre.
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Estas medidas apuntan a afianzar el desarrollo y crecimiento de las empresas para que contribuyan al cambio de la estructura productiva argentina, fomentar la creación de fuentes de empleo, promover el incremento de las exportaciones y sostener la inclusión económica y social de los contribuyentes de menor envergadura, señalan los considerandos.
Las firmas con deudas con la AFIP podrán regularizar también los intereses y multas impuestas y cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación.
El organismo aclaró que no implicará una reducción de intereses ni la liberación de las pertinentes sanciones.
Las facilidades de pago abarcan a pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2) y entidades sin fines de lucro; mientras que la suspensión de juicios de ejecución fiscal regirá para todos estos contribuyentes, con excepción de las medianas empresas tramo 2.
Para acceder al plan, se deberá entrar en el sistema Mis Facilidades de la AFIP entre el próximo 17 de octubre hasta el 29 de diciembre.
Los pequeños contribuyentes deben estar caracterizados en el Sistema Registral con el código 547 pequeños contribuyentes; de lo contrario, deberán acreditar su condición mediante el servicio Presentaciones Digitales.
Del mismo modo, también deberán estar registradas bajo la caracterización correspondiente las pymes que deberán contar, además, con certificado MiPyME vigente- y las firmas sin fines de lucro.
Las cuotas del plan de pagos serán mensuales, iguales y consecutivas, con un monto que los contribuyentes podrán calcular a través de afip.gob.ar/misfacilidades.
La cantidad máxima de las cuotas se establecerá según el tipo de contribuyente y el tipo de plan: los pequeños contribuyentes, firmas sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas podrán acceder hasta a 120 cuotas para obligaciones impositivas y deuda aduanera-, 60 para deuda de aportes de la seguridad social y 18 para deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, con una tasa de financiación de 70% de la tasa de interés resarcitorio.
Para las medianas empresas tramo 1, podrán acordar un plan de hasta 72 cuotas para obligaciones impositivas y deuda aduanera, 36 para aportes de la seguridad social y 9 para retenciones y percepciones impositivas, con una tasa de financiación de 90% de la de interés resarcitorio; mientras que las medianas empresas tramo 2 y demás contribuyentes podrán acceder a hasta 60, 24 y seis cuotas, respectivamente, con tasa de financiación de 100% de la de interés resarcitorio.
Los planes se darán de baja en el caso de falta de ingreso de tres cuotas (dos en el caso de las medianas empresas) consecutivas o alternados a los 60 días posteriores del vencimiento de la tercera.
Con información de Télam