El Gobierno Nacional fijó hoy, y de forma retroactiva a partir del 1° de septiembre último, la eliminación de las retenciones para una serie de productos de las economías regionales como el maní, el arroz, la industria forestal y el vino, formalizando así el reciente anuncio del ministro de Economía, Sergio Massa.
El titular del Palacio de Hacienda afirmó hace dos semanas que se reducirán las retenciones a un 0% para economías regionales que tengan valor agregado industrial citando, como ejemplo, el vino, mosto, arroz, tabaco, producción forestal y cáscara de citrus.
"Todos los productos que tienen un proceso de industrialización para las exportaciones, van a tener retenciones cero a los efectos de aumentar nuestras exportaciones con valor agregado", enfatizó el ministro en un mensaje en la red social Instagram.
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El Decreto 462/2023, publicado en el Boletín Oficial, formaliza la eliminación de retenciones, destacando, en los considerandos, que continua un proceso de reducción de los mismos que comenzó en el año 2020.
Si bien durante los años 2020 y 2021 la alícuota del Derecho de Explotación se ha reducido, e incluso se fijó en un 0% para distintas mercaderías, aún quedan pendientes algunas modificaciones, ya que siguen existiendo productos de las economías regionales y otros, con agregado de valor respecto a sus procesos de elaboración, que continúan pagando este derecho, señalan los considerandos.
La eliminación de las retenciones apunta a promover las ventas a mercados externos y mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, además de fortalecer el arraigo y permanencia de la población rural en cada región y propender a mejorar la calidad de los productos.
La decisión también busca incentivar el agregado de valor nacional y las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación del empleo.
Entre los productos beneficiados por la eliminación de las retenciones se encuentran las cascaras de cítricos, jugos y esencias cítricas, el sábalo, jugo de uva, vino, arroz sin cáscara parbolizado o procesado, arroz descarrillado, extracto de roble y de quebracho, papa, maní sin cascara y aceite de maní.
Los anexos del decreto con las diversas posiciones arancelarias abarcadas aclaran que se mantendrán derechos de exportación del 3% para el arroz con cáscara parbolizado y el arroz con cáscara común, un 2% para el arroz partido; y 4% y 3% para el maní con cáscara y el pellet de maní, respectivamente.
Del mismo modo, el tabaco sin procesar pagará 5%, mientras que la leña abonará 4% y distintas maderas en bruto 3%.
Con información de Télam