La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una serie de disposiciones establecidas en el Código Aduanero que fueron modificadas por el Decreto de Necesidad Urgencia 70 del 20 de diciembre, en coincidencia con el inicio del plazo de su vigencia.
Las medidas se establecieron a través de las resoluciones generales 5472/2023, 5473/2023, 5474/2023 y 5477/2023, todas publicadas hoy en el Boletín Oficial, y tratan sobre la creación de registros especiales aduaneros, la resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, cambios en el despacho directo a plaza y resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, respectivamente.
En todos los casos se citan en los considerandos al DNU 70/2023, remarcando que "tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros".
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La RG 5472 crea los Registros Especiales Aduaneros y aclara que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en la ley 22.415, que estableció el Código Aduanero
Asimismo, crea el "Perfil de Importador/Exportador" y el "Perfil de Despachante de Aduana/Declarante", a los fines de "gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras".
La norma aclara que los perfiles se asignarán "automáticamente" a quienes "se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma"
La reglamentación obedece a que el DNU "propició una reforma del Código Aduanero" entre las que "se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio", de acuerdo con lo señalado en sus considerandos.
Por tal razón, explicó, se modifica la RG 2570 de 2009 y se abroga la 333 de 1999.
La Resolución General 5473 abroga la resolución 2439 de 1991 de la ex Administración Nacional de Aduanas (ANA) y establece la resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, "a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras".
Al respecto, dispone que la resolución anticipada "será válida a partir de la fecha de su emisión y permanecerá vigente por al menos tres años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución".
En ese sentido, señala que "el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) alienta a cada país miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) a emitir, a pedido del interesado y en un plazo razonable y determinado, resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria de mercaderías, con la finalidad de establecer, previo a su importación o exportación, el tratamiento aduanero que se le dará".
En cuanto a la Resolución General 5474, se remite al artículo 125 del DNU, en el que se incorpora como artículo 278 bis del Código Aduanero, la declaración anticipada de arribo de la mercadería como el procedimiento por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte.
Además, el artículo 126 sustituye el artículo 279 del Código, que establece el plazo para comprometer la solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo a plaza.
La modificación se fundamenta en que "se requiere el fortalecimiento y fomento del comercio exterior de nuestro país a través de la agilización y facilitación de las operaciones, asegurando su transparencia sin vulnerar el control aduanero".
Por último, la Resolución General 5477 dispone la regulación de la resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, "a los fines de facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras".
Por tal razón, se abroga la Resolución General 4643/2019.
Con información de Télam