Diversas entidades empresarias expresaron hoy su respaldo a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que ordenaba el pago de una suma superior a los 165 millones de pesos a una empresa constructora de la Capital Federal por el despido de un trabajador.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresó su satisfacción ante la unánime decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) y de este modo poner un límite a la forma de calcular los intereses de la indemnización por el despido de un trabajador.
Vale recordar que la CNAT había ordenado -mediante Acta 2764/22- la capitalización sucesiva de intereses (es decir, intereses sobre intereses, fenómeno conocido como "anatocismo").
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Ante esta circunstancia, la CAC, junto a otras instituciones gremiales empresarias, oportunamente había realizado presentaciones tanto ante la Cámara del Trabajo como ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En aquella oportunidad, la CAC había alertado sobre la honda preocupación existente entre los dadores de trabajo con relación a las formas de actualización de las liquidaciones, al entender que las aplicadas por la CNAT dañaban seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas firmas no estaban en condiciones de afrontar.
En esta línea, la CAC consideró entonces que los métodos de cálculo usados eran "erráticos, inequitativos y exorbitantes", dando lugar a "efectos extremadamente nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general, todo lo cual afecta seriamente el derecho de propiedad, la garantía de igualdad y el principio de seguridad jurídica".
"Considerando lo anterior, la CAC celebra el reciente fallo de la Corte Suprema, que está en consonancia con uno de los puntos incluidos en el Capítulo Laboral (suspendido por la CNAT) del DNU 70/23 y también con el Proyecto de Ley de "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", indicó la entidad.
La CAC manifestó su "convencimiento" de que el fallo "se ajusta a derecho y que favorece el establecimiento de la tan necesaria seguridad jurídica, vital para favorecer las inversiones y la generación de empleo genuino que el progreso de nuestro país demanda.
También la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) dio su apoyo al fallo de la CSJ, sobre el que destacó el criterio de razonabilidad aplicado por el máximo tribunal.
"Desde UART, consideramos que este fallo contribuye a ordenar las actualizaciones judiciales encaminándolas hacia un carril de razonabilidad", expresó la entidad de las compañías aseguradoras laborales.
La demanda había sido iniciada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 62, que fijó un primer monto de indemnización, pero cuando el trabajador apeló el fallo ante la Sala IX de la Cámara laboral, el monto a cobrar se incrementó en un 7.745,30%.
Según surge del fallo publicado en la web de la CSJN, el capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses.
"De tal manera, las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable", sostuvo la Corte en su fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Con información de Télam