La AFIP fija el procedimiento para la tramitación de la resolución anticipada de criterios aduaneros

27 de febrero, 2024 | 09.01

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy el procedimiento para tramitar las solicitudes de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros, una modalidad que fue incorporada al Código Aduanero en diciembre último a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23.

El procedimiento, que podrá ser realizado por importadores y exportadores, fue implementado mediante la Resolución General 5484/2024, publicada en el Boletín Oficial.

La incorporación se basa en las recomendaciones del Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC) que alienta a los países a emitir resoluciones anticipadas en un plazo razonable y determinado para que los interesados puedan saber, antes de exportar o importar, el tratamiento aduanero que recibirá.

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De esta forma, se facilita el comercio internacional y se otorga “certeza en torno de los procedimientos y formalidades aduaneras”, señalan los considerandos.

Entre otras cuestiones, se podrá consultar cuál es el régimen tributario que corresponde aplicar en la operación, el tratamiento aduanero que se le concederá a la mercadería y las prohibiciones o restricciones a la importación o exportación.

La resolución anticipada, emitida por la Dirección General de Aduana, es un pronunciamiento oficial y vinculante, y se debe realizar con anterioridad a tramitar una destinación de importación o exportación.

Los interesados deberán presentar la solicitud ante el Departamento Técnica de Importación o Exportación de la Dirección de Técnica mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros”, según precisó la AFIP.

Como requisito, se deberá dar una descripción detallada de la mercadería, actos, situaciones y relaciones jurídico-económicas del caso; el fundamento de la inquietud, así como el criterio que uno estima aplicable respecto al encuadre técnico-jurídico y aduanero del caso.

Una vez recibida la solicitud, se generará un expediente electrónico y se emitirá una respuesta dentro de 30 días hábiles administrativos.

En caso de desistir de la solicitud de resolución anticipada, el interesado deberá ingresar al SITA, trámite MUELA, y posteriormente ingresar al subtrámite “Desistimiento de solicitud de resolución anticipada de criterios técnicos aduaneros”.

Las resoluciones anticipadas son válidas a partir de la fecha de su emisión y permanecen vigentes por tres años, “salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución”, indicó el organismo tributario.

A través de las resoluciones 5473/23 y 5477/23 de diciembre último, la AFIP había reglamentado el procedimiento de resolución anticipada para las consultas respecto de la clasificación arancelaria de la mercadería y sobre los criterios de valor.

Con información de Télam