El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 publicado por el gobierno de Javier Milei contiene entre sus más de 300 medidas, varias que involucran de manera directa a la aviación, reinstalando una política de cielos abiertos, por un lado; la desregulación de los servicios de rampa en los aeropuertos; la liberalización de las tarifas y derogación de la norma que impedía una nueva privatización de Aerolíneas Argentinas.
Para la concreción de estos cambios se aplica una reforma profunda del Código Aeronáutico argentino vigente a través de la derogación de la Ley N° 17.285 y sus modificaciones posteriores.
Esa reforma plantea diversas cuestiones como, por ejemplo, la inclusión en el Decreto del término aeronaves no tripuladas, que involucra a la actividad de los Drones, algo que no estaba contemplado en la ley anterior y también la incorporación de la figura de aeronaves conducidas por la Inteligencia Artificial.
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Toda aeronave tripulada debe tener a bordo un piloto habilitado para conducirla, investido de las funciones de comandante" y señala el artículo 79 del nuevo DNU que "en las aeronaves no tripuladas el piloto a distancia será el comandante de aquellas, y agrega algo novedoso, como que las aeronaves conducidas por inteligencia artificial serán objeto de una reglamentación especial.
De la misma manera impone cambios más importantes en los requerimientos sobre la nacionalidad o residencia de personas físicas o sociedades que quieran prestar servicios de transporte aéreo o bien su cuerpo directivo.
Al respecto, establece que las sociedades se constituirán en cualquiera de las formas que autoricen las leyes argentinas aplicables y vigentes, sujetas a la reglamentación aeronáutica y las condiciona a exigencias como tener domicilio permanente de la empresa en el país".
También determina que "el control y la dirección de la empresa estén en manos de personas con domicilio legal en la Argentina y que el presidente del directorio o consejo de administración, gerentes y por lo menos dos tercios de los directores o administradores deberán ser argentinos con domicilio legal en el país".
Se estableció, además, la eliminación de audiencias públicas para obtener autorizaciones de servicios, la declaración de la aeronáutica como un servicio esencial y que la autorización para operar en una ruta no importa exclusividad, al tiempo que serán las autoridades competentes las que promuevan las reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado.
Para implementación de la política de cielos abiertos en Argentina, se derogó el Decreto Ley N°12.507/56, la Ley N°19.030 de transporte aerocomercial, y el Decreto N°1654/02 que declaró la emergencia en el transporte aéreo y se modificó la Ley N°17.285 en lo referido al Código Aeronáutico de Argentina, propiciando el libre acceso recíproco de aerolíneas nacionales y extranjeras.
Y remarca que, en el marco de los permisos aerocomerciales internos e internacionales, la República Argentina fomentará entre los operadores aerocomerciales nacionales y extranjeros el libre acceso recíproco a los mercados aerocomerciales y la conectividad internacional y de cabotaje.
En ese sentido, también se determinó que, en los servicios aerocomerciales, el personal que desempeña funciones aeronáuticas deberá ser argentino, aunque se aclaró que el Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar un porcentaje de personal extranjero, estableciéndose un procedimiento gradual de reemplazo del personal extranjero por personal argentino.
De la misma, las aeronaves afectadas a los servicios aerocomerciales y de aviación general deberán tener matrícula argentina. Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional permitirá la utilización de aeronaves de matrícula extranjera. Cuando esto ocurre el Poder Ejecutivo Nacional procurará obtener principios de reciprocidad y acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional donde se garantice que dichas aeronaves serán tripuladas, asistidas y mantenidas por personal argentino, con las autorizaciones de ley.
En otro artículo, refiere la autoridad aeronáutica, ejercida hoy por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), pero indicando que ésta puede ser reemplazada por el organismo federal aeroespacial a constituir por el Poder Ejecutivo Nacional que en el futuro la sustituya o reemplace, y la define como la única que establecerá o adoptará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización.
El DNU libera totalmente las tarifas, a las que define ahora como libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción, señalando que estas deberán ser registradas ante la autoridad competente al solo efecto de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas.
Sostiene el Decreto que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará y llevará adelante una política de aviación civil que permita su crecimiento, bajo los principios de la seguridad y la libertad de mercado, conforme a los acuerdos con terceros estados.
Finalmente, y en lo que hace a la situación de Aerolíneas Argentinas, se sustituyó el artículo de la Ley N° 26.412 y sus normas modificatorias y complementarias, que determinaba que en ningún caso el Estado nacional cederá la mayoría accionaria de la sociedad, la capacidad de decisión estratégica y el derecho de veto en las decisiones de la misma.
Y el DNU anunciado anoche autorizó la cesión, parcial o total, del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. y de sus empresas controladas (Optar S.A., Jet Paq S.A., Aerohandling S.A.), a los empleados de las respectivas empresas de conformidad con el Programa de Propiedad Participada.
Aclaró que la cesión de los nuevos derechos se prorrateará entre los empleados que decidan participar en dicho programa de ampliación y que los empleados que participen de más de una de estas empresas deberán optar por su participación en una de ellas.
Con información de Télam