Rechazan recurso presentado por concesionarias de trenes de carga

24 de noviembre, 2023 | 09.26

El Gobierno Nacional rechazó hoy los recursos de reconsideración interpuestos por los concesionarios privados de trenes de carga Ferrosur Roca, Nuevo Central Argentino (NCA) y Ferroexpreso Pampeano, respecto de un decreto de 2021 donde se aprobó un mecanismo de actualización del monto de garantía que deben colocar las firmas.

Lo hizo a través de los decretos 599/2023, 600/2023 y 601/2023, publicado en el Boletín Oficial.

Las concesiones de las vías de cargas, establecidas en 1992, estipulan la obligación por parte de los concesionarios de constituir una garantía de cumplimiento del contrato con la finalidad de proteger los bienes pertenecientes al Estado.

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Esto consistía de un seguro de caución de $ 11.072.000 para Ferrosur, $ 22.568.200 para NCA, y $ 25.370.000 para Ferroexpreso, un monto equivalente al 10% de las ofertas de las dos primeras empresas y de 5% en el último.

Estos montos habían quedado sin modificaciones pese al fin del régimen de convertibilidad y las posteriores renegociaciones de los contratos de concesiones y, por tanto, los montos resultaban insuficientes para cubrir los riesgos frente a incumpliendo que generen deterioro o pérdida del patrimonio estatal.

En 2021 este problema fue corregido a través de una actualización de los montos de cobertura para que recuperen los niveles equivalentes a los del inicio de la concesión estableciéndose, en ese marco, un mecanismo de actualización, consistente en 1,50 veces el monto resultante de la suma de las obligaciones de inversión y del monto del canon contractual a depositar para un ejercicio dado.

Las concesionarias impugnaron y pidieron la suspensión de los decretos de 2021 alegando que habían sido cursas de manera irregular con “vicios graves en todos sus elementos esenciales”, y que el Poder Ejecutivo no contaba con “facultades para modificar unilateralmente el contrato de concesión”.

Para las firmas, no se trataba de una mera actualización de la garantía sino de una “modificación (y muy significativa) de los términos contractuales”, y que era necesario consultarles primero, según expresaron y se señala en los considerandos.

Los cambios en el mecanismo implicaban la “imposición de costos adicionales muy significativos para la contratación de una nueva póliza”, indicaron.

No obstante, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, citando un fallo previo de la Corte Suprema y otros antecedentes, rechazó estos argumentos señalando que “resultan inatendibles”, y que el Estado “actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el contrato de concesión”, pues simplemente “se adecuó el monto de las garantías a la nueva situación” sin “modificar el criterio que llevó a las partes a contratar”.

Con información de Télam