Proyecto deroga actual Ley de Defensa de Competencia y elimina restricciones a reventa de entradas

27 de diciembre, 2023 | 20.48

El proyecto de ómnibus enviado por el presidente Javier Milei al Congreso para su tratamiento en el período de sesiones extraordinarias, contiene un capítulo denominado de "Desregulación Económica", en el que deroga la actual Ley de Defensa de Competencia y eleva una nueva norma en su reemplazo, elimina restricciones a la importación de azúcar y autoriza la reventa de entradas de espectáculos deportivos, incluso a través de medios electrónicos, entre otras cuestiones.

A través del artículo 61 el proyecto busca derogar la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia y en su reemplazo -detallado en los anexos- establece una nueva norma, con la que se buscaría "simplificar" y "tipificar mejor" las violaciones entre empresas y otras cuestiones que perjudican a los consumidores.

Esta propuesta propone modificar la norma que rige el funcionamiento del organismo encargado de investigar y sancionar conductas anticompetitivas.

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"Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia", mientras que los cambios "tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia", detalla el proyecto.

A su vez, propone la creación de una nueva "Agencia de Mercados y Competencia" para investigar "conductas anticompetitivas de organismos públicos".

En cuanto al ingreso de bienes del exterior, la norma cambia el régimen para la importación de bienes "mediante el régimen de equipaje" para los artículos 1, 65, 66, del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2753/91.

También establece que "no será necesario completar ningún formulario" para estos bienes, siempre que ingresen como equipaje y que se hayan importado "para consumo sin fines comerciales".

Por su parte, el articulo 65 de la ley ómnibus deroga el artículo 2° del DNU 2753 que estaba integrado por la alícuota del impuesto al valor agregado vigente al momento de la declaración aduanera y por el derecho de importación, el cual era calculado de manera residual.

Luego, en el articulo 66, sustituye el artículo 6° que estipulaba que la administración nacional de las aduanas establecía un formulario de declaración que deberá ser llenado por el pasajero, en el cual éste pueda describir en detalle la mercadería que conduce.

Para este caso, se introduce el articulo 6 que estipula que para el ingreso de productos mediante el régimen de equipaje no será necesario completar ningún formulario.

Por otra parte, el articulo 67 deroga la Ley N° 23.727 que autorizaba la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos.

En cuanto a las modificaciones en la importación de azúcar, se busca derogar la Ley N° 25.715 que estable aranceles específicos para la importación de este producto de diferentes clases y presentaciones (de caña, remolacha, etcétera).

Por otro lado, el proyecto enviado al Congreso propone derogar la Ley 25.542 que regula el mercado de libros en Argentina bajo el régimen de "precio uniforme de venta" que establece un valor único para cada título.

Con este artículo, según el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, lo que se busca es habilitar la competencia entre vendedores en el mercado.

En relación a los espectáculos deportivos, se plantea derogar el artículo 25 de la Ley N° 23.184, que establece un régimen penal y contravencional para actos de violencia en el fútbol.

De manera puntual, con esta medida se busca eliminar las restricciones que existen en la actualidad para la reventa de entradas deportivas, permitiendo que éstas puedan ser revendidas sin límite y sin imposiciones.

Asimismo, se incorpora un nuevo artículo, el 48 bis, a la Ley N° 23.184, que establece que las entradas deportivas podrán ser revendidas a través de plataformas electrónicas, "permitiendo así una mayor facilidad y transparencia en esta práctica"

Por consiguiente, se establece que las entidades deportivas podrán cobrar una comisión por estas ventas, siempre y cuando no supere el 5% del precio acordado.

En cuanto al ámbito de las asociaciones mutuales y aseguradoras, se plantean modificaciones en la Ley N° 20.091.

Este artículo contempla que las aseguradoras puedan abrir o cerrar sucursales en el país y en el extranjero sin necesidad de autorización previa, siempre y cuando cumplan con los requisitos y formalidades establecidos por la autoridad de control.

También contempla la posibilidad de que puedan operar en todas las ramas de seguro sin autorización previa.

De este modo, se establece que "las primas y las comisiones pueden ser libremente establecidas por los aseguradores, dentro de los límites impuestos por la autoridad de control".

En el caso de las asociaciones mutuales, se busca modifica la ley orgánica de asociaciones mutuales (Ley N° 20.321)

Por medio del artículo 73, se sustituye el artículo 41 bis de dicha ley, en la que el Estado nacional autoriza la retención del importe de las cuotas sociales y cargos por servicios de sus empleados, entre otras cuestiones.

Con información de Télam

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