El juez civil y comercial del concurso preventivo de la agroexportadora Vicentin rechazó hoy la homologación del acuerdo propuesto por la empresa y abrió la vía del cramdown o salvataje a partir del próximo lunes, informaron fuentes judiciales.
La disposición está contemplada en la ley de Quiebras y Concursos para darle continuidad a una empresa a partir de la presentación de ofertas de interesados en administrar la compañía.
La misma norma contempla que la propia concursada, es decir Vicentin, pueda presentarse en el período de concurrencia (cramdown) que se extenderá hasta fines de septiembre.
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Vicentin, la principal empresa agroexportadora de capitales argentinos, entró en cesación de pagos en diciembre de 2019 y en marzo siguiente pidió su concurso preventivo con créditos verificados por casi US$ 1.500 millones.
El juez civil y comercial de las segunda nominación de la ciudad santafesina de Reconquista, Fabián Lorenzini, firmó hoy la resolución que rechaza la homologación del acuerdo presentado por Vicentin para salir del concurso.
La misma resolución abre el período de salvartaje y, a la vez, rechaza las impugnaciones a la propuesta interpuestas por el Banco de la Nación Argentina (BNA), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otros tres acreedores.
El juez argumentó el rechazo al señalar en una resolución de 27 páginas que el impedimento (para homologar) surge de la desigual distribución del esfuerzo entre los acreedores y la sociedad concursada.
La resolución encuentra fundamento en la existencia de un esquema que genera una transferencia excesiva e injustificada del pasivo concursal sobre las espaldas de aquellos acreedores que no perciben el 100% de sus acreencias dentro de los primeros 365 de la propuesta, añadió el escrito.
Para Lorenzini, la propuesta presentada por Vicentin, que cubría el 100% de los créditos de 816 acreedores con el pago de U$S30.000, no contempla sin embargo en igualdad de condiciones al resto de los acreedores de mayor monto.
Se observa un intento por hacer descansar en los hombros de los acreedores, contingencias empresariales inclusive posteriores al concursamiento de la empresa, contrariando así la finalidad económica y social de este tipo de procesos de crisis, sostuvo el juez.
Con información de Télam