El proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica para sectores con menores ingresos impulsado por el ministro de Economía, Sergio Massa, ingresó hoy a la Cámara de Diputados y se prevé que comience a ser debatido en comisión la próxima semana.
El proyecto de 9 artículos ingresó poco antes de las 14 a la Cámara baja, y fuentes del oficialismo dijeron que se prevé acelerar su debate con una primera reunión informativa de la comisión de Presupuesto y Hacienda que se realizaría entre el miércoles y el jueves de la semana entrante.
El envío de la iniciativa había sido anunciado esta tarde por el ministro Massa, en medio de un paquete de medidas de alivio fiscal que beneficiarán a 700.000 trabajadores autónomos, más de 1 millón de monotributistas y 300.000 pymes.
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La iniciativa busca darle continuidad a través del respaldo legislativo a las medidas económicas anunciadas la semana pasada por el ministro y candidato presidencial que se comenzaron a implementar formalmente el lunes con la devolución del IVA para los sectores de menores ingresos.
El texto aclara que lo dispuesto comenzará a regir desde el 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.
El artículo 1 estableció que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.
Asimismo, serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.
El proyecto aclara también que están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes indicadas en el presente artículo en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local Potenciar Trabajo.
En el artículo 4 del proyecto se aclara explícitamente que el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21 por ciento del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes.
En los fundamentos de la iniciativa, el Ministerio de Economía señaló: Uno de los objetivos prioritarios del Estado Nacional es la asistencia a las personas de menores ingresos de todo el país a través de medidas concretas y transparentes, con el fin de lograr una reducción sostenida de la pobreza.
La medida que se propicia tiene por finalidad mejorar el ingreso disponible y consecuentemente la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad la totalidad o gran parte de sus ingresos, añadió.
Dice también que se considera que con la instrumentación del régimen de reintegro de un monto que surge en función de las adquisiciones de bienes efectuadas en ciertos comercios se está direccionando la medida hacia quienes más necesitan de la asistencia del Estado, lo que fortalece su rol como agente promotor de una distribución más equitativa del ingreso.
Los impuestos indirectos tienen un alto impacto en quienes destinan al consumo la mayor proporción de su ingreso; y esta propuesta conduce a disminuir ese efecto, teniendo en cuenta que se trata de sectores de menores ingresos, atenuando claramente la regresividad del sistema, remarcó.
Para el Poder Ejecutivo, es esencial que esta medida se complemente con una mayor transparencia y formalidad del sistema, previendo entonces la utilización de medios de pago como tarjetas de débito o crédito, así como la posibilidad de incorporar otras formas de pago.
La instrumentación del Programa mediante una Ley del Honorable Congreso de la Nación resulta una propuesta superadora de las medidas instauradas por normas de menor rango jurídico, asegurando la estabilidad del beneficio y mostrando una política pública tendiente a otorgarle una permanencia en el tiempo, cerró.
Con información de Télam