La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó hoy un plazo especial de validez de 90 días para las solicitudes de exportación de los productos enmarcados en el Programa de Incremento Exportador (PIE) de septiembre último, también conocido como dólar agro.
Lo hizo a través de la Resolución General 5442/2023, publicada en el Boletín Oficial.
Anteriormente, a mediados de septiembre, la Secretaría de Agricultura dispuso que los exportadores que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el PIE y con vencimiento del período de embarque o prórroga hasta el 30 de septiembre, podían solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de hasta 240 días.
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Por este motivo, la AFIP consideró necesario establecer este plazo especial de validez para las solicitudes de exportación, según señala la resolución.
El dólar agro 4, que comenzó el 5 de septiembre, finalizó el pasado 25 de octubre y fijaba un esquema cambiario combinado, en el cual los exportadores deben liquidar 75% de las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a $350 por dólar, mientras que el restante 25% se podía liquidar al tipo de cambio contado con liquidación (CCL).
Este esquema fue reemplazado por un tipo de cambio diferencial para todo el complejo exportador, que se extenderá hasta el próximo 17 de noviembre y que permite liquidar el 30% de las divisas al tipo de cambio financiero CCL, mientras que el 70% restante seguirá realizándose a precio del dólar oficial ($ 347,50).
Con información de Télam