Tributarista remarca necesidad de discutir moratoria y alerta por peso de intereses resarcitorios

19 de febrero, 2024 | 16.49

El tributarista Sebastián Domínguez alertó que a partir de febrero las cuotas impagas de contribuyentes generan un interés resarcitorio al primer vencimiento del 15,27% mensual lo que significa un 0,509% diario y remarcó la necesidad de que se discuta en el Congreso una nueva moratoria.

En ese marco, el CEO de SDC Asesores Tributarios recomendó a los contribuyentes que analicen el impacto de la tasa de interés y consideren cancelar cuotas de deudas vencidas o impagas “especialmente por el contexto económico actual, donde muchos enfrentan dificultades financieras”.

La tasa de intereses resarcitorios para el período del 1 de febrero al 31 de marzo de 2024 el Ministerio de Economía la estableció a mediados de enero en 15,27% mensual.

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Durante este bimestre, las tasas de financiación varían del 7,63% al 15,27% mensual, dependiendo de la deuda y el tipo de contribuyente.

Esta tasa se aplica a todos los contribuyentes, pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y resto de los contribuyentes.

El aumento de la alícuota implica un aumento de interés por retraso del 0,509% diario “casi tres veces más que antes del 31 de enero de 2024”, explicó el tributarista.

“Es importante destacar que el incremento de la tasa de intereses resarcitorios a partir del 1 de febrero de 2024 no afecta directamente la tasa de financiación de los planes de pago, pero sí tiene efecto en las cuotas impagas de estos planes”, aclaró Domínguez.

Al respecto sostuvo que las cuotas de planes de facilidades pagos vencen generalmente el 16 de cada mes (primer vencimiento) y se debitan de la cuenta bancaria en el caso de no ser cancelada en fecha la AFIP intenta un nuevo débito el 26 del mismo mes y si no logra saldarse el pago se puede solicitar la rehabilitación en las condiciones que establezca el pago de pagos.

Por otro lado, Domínguez, enfatizó que "es importante que en el Congreso se discuta y se avance en la sanción de una moratoria para los contribuyentes que están atravesando dificultades económicas y financieras, en especial para las mipymes".

El proyecto de Ley de Bases que volvió a comisiones, entre sus artículos contiene un capítulo de moratoria con "condonación de intereses y sanciones, extinción de la acción penal, permitía la reformulación de planes de pago vigentes “que beneficiaría a muchos contribuyentes”.

Además, a partir del 1 de febrero la AFIP prorrogó el período de suspensión de ejecuciones y embargos de cuentas hasta el 31 de julio.

A mediados de enero el Ministerio de Economía comunicó el cambio de fórmula de resarcitorios y punitorios que aplica para el atraso de pago de impuestos de los contribuyentes ante la AFIP.

Con información de Télam