La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detalló hoy los criterios según los cuales se practicarán las retenciones del Impuesto Cedular a partir del 1 de enero de 2024, con un mínimo no imponible equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles.
De acuerdo a lo informado por AFIP, las retenciones a aplicar sobre los ingresos percibidos durante enero se determinarán considerando la siguiente escala:
por cada salario excedente de los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, se pagará un porcentaje creciente (a partir de 27% del primero).
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
En los meses posteriores el importe a retener sobre los mayores ingresos acumulados al mes que se liquida, se determinará aplicando la escala acumulada al mismo mes.
Deberán actuar como agentes de retención:
a) Los sujetos que paguen por cuenta propia los ingresos mencionados en el primer artículo S/N a continuación del artículo 101 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya sea en forma directa o a través de terceros, y
b) quienes paguen los aludidos ingresos por cuenta de terceros, cuando estos últimos fueran personas humanas o jurídicas domiciliadas o radicadas en el exterior.
El procedimiento para practicar la retención sobre los ingresos detallados precedentemente es el que surge, en su parte pertinente, de la RG 4003-E/2017, que se encuentra en vigencia, informó AFIP.
Con información de Télam