La AFIP extendió hasta el 5 de febrero el plazo para la recategorización del monotributo, correspondiente al semestre julio-diciembre del 2023. La prórroga del plazo responde a razones de administración tributaria, las necesidades de los contribuyentes y las peticiones efectuadas por las entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, informó esta tarde la dependencia oficial.
La decisión será publicada el próximo lunes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General (RG) 5480. Deberán realizar el trámite los monotributistas cuyos ingresos hayan sido superiores o inferiores a los de la categoría vigente en la actualidad.
Cómo es el trámite para recategorizarse en el monotributo
Para ello, deberán ingresar a monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal. Los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. A su vez, si transcurrieron menos de 6 meses desde la inscripción en el monotributo, no corresponde la recategorización, se precisó.
El procedimiento para la recategorización consta de los siguientes pasos:
- Ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción "recategorizarme" (automáticamente el sistema informará la categoría actual y los topes de cada parámetro).
- Seleccionar "continuar recategorización". Luego, ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente, que se debe confirmar en la opción "confirmar categoría".
- Imprimir la nueva credencial.
Nuevos montos de las compras con tarjetas de crédito
AFIP informó los nuevos montos de las compras con tarjetas de crédito a los que se exigirá una identificación. La actualización del tope comenzó a regir pasado 15 de enero y representó una suba del 106,67% desde la última actualización.
“Dicho monto pasa de $ 92.720 a $ 191.624 cuando se trate de pagos a través de medios electrónicos", indicó el organismo, cuya titular es Florencia Misrahi. "Cuando sea mediante pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final será $ 95.812 (antes $ 46.360)”, añadieron.
En este sentido, explicaron que “cuando el receptor de la factura sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 191.624. El importe se incrementó un 106,67% (antes $ 92.720)”.
Con información de Télam