Los combustibles en el partido bonaerense de General Pueyrredón, cuya ciudad cabecera es Mar del Plata, aumentaron hoy 1,86% a raíz de la implementación del nuevo tributo correspondiente a la tasa vial.
La nueva tasa vial se cobra con los combustibles y aunque ya se pagaba en la TSU (Tasa de Servicios Urbanos), la diferencia es que la pagaban todos, aunque no usen la red vial y de ahora en adelante la van a pagar solamente los que hacen uso de la red vial a partir de sus vehículos, expresaron desde el Poder Ejecutivo local.
La Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal es del 1,86% del total del dinero cargado en combustible líquido en todas las estaciones de servicio.
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Dicho tributo fue aprobado el 18 de enero pasado por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría oficialista, quedó reglamentado y si bien se aplicaría desde el primer minuto del pasado lunes por cuestiones operativas comenzó a regir recién desde la cero hora de hoy.
Este nuevo tributo municipal vendría de alguna manera a compensar el recorte de fondos para la obra pública y no frenar el mantenimiento de las obras viales como reparación y mejoras de las calles del distrito.
La medida se aplica en el nuevo valor del combustible (nafta y gasoil, no incluye el GNC), como ya sucede con otros impuestos, como el IVA, indicaron desde la comuna.
El decreto 243/2024 publicado el 30 de enero pasado en el Boletín Oficial municipal, establece que todos los establecimientos expendedores de combustibles localizados en la comuna se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción de la tasa vial, cualquiera sea la forma de comercialización de los mismos (venta directa, por cuenta y orden de terceros, etc.).
La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanas o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros.
Asimismo, la percepción del tributo deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido o con la emisión de la factura o documento equivalente.
Para el bolsillo de quien haga la compra habitual de combustible le significará un adicional de 1,86% sobre el valor total del producto adquirido.
Para dar cuenta de la recaudación, los establecimientos expendedores deberán presentar una declaración jurada hasta el día 18 de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, e ingresar el monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.
La documentación deberá ser presentada en el sitio web institucional de la Agencia de Recaudación Municipal: www.mardelplata.gob.ar/arm.
En caso de incumplimientos, los agentes de percepción serán sancionados con una multa equivalente al 100% de la tasa vial, correspondiente al período involucrado.
Esto sucederá cuando algún establecimiento expendedor omitiera efectuar las percepciones en la forma que establece la reglamentación, el ingreso de las mismas (total o parcialmente) en el plazo fijado o de lo recaudado con su respectiva declaración jurada mensual, o por ser inexacta la documentación.
Con información de Télam