El Club Atlético San Lorenzo de Almagro fue condenado a abonar algo más de 40 millones de pesos más intereses por servicios impagos a una empresa de seguridad, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La sentencia, que ratificó la de primera instancia, la dictó la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial, en la demanda promovida por la empresa Nivel 3 Seguridad SRL, que prestó servicios de prevención y vigilancia desde setiembre de 2018 hasta julio de 2021, tanto en el estadio de futbol como en la sede social del club.
Durante el juicio la institución deportiva negó la deuda pero el Tribunal consideró, probada la locación de servicios, que no aportó ninguna documentación, mientras que fueron constatados los registros de los libros contables de la demandante, coincidentes con la facturación mensual sin cancelar.
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La empresa de vigilancia denunció, además, que el club actuaba como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y que como algunas de las realizadas no fueron ingresadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se generó una deuda por la que tuvo que solventar la suma de 1.095.843 pesos.
Sabido es que en el derecho argentino la prueba de libros tiene particular fuerza de convicción en materia mercantil y el tribunal no podría sentenciar un pleito entre comerciantes contra el resultado de este elemento de juicio, sin contar con una profunda e idónea crítica en su contra, acotaron las camaristas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez.
También se evaluó un intercambio epistolar supervisado por un experto en informática del que surgía que, contrariamente a lo expuesto por el club, la demandada conocía la facturación mensual y las pretensiones de cobro de parte de la prestadora del servicio de vigilancia.
En tanto fue probada en autos la recepción de las facturas y su aceptación, ante la falta de impugnación, ello permite tener por acreditada la efectiva prestación de los servicios en cuestión, agregaron las magistradas.
La sentencia ratificada condenó a pagar 41.411.893,50 pesos, más los intereses a practicar desde que cada suma que integra la liquidación es debida.
Con información de Télam