Mientras la guerra entre la Asociación del Fútbol Argentino y una de las empresas que posee los derechos televisivos crece a paso fuerte, la Justicia le dio un duro revés a Javier Milei: la Cámara Federal de San Martin confirmó este jueves la suspensión del ingreso de las Sociedades Anónima Deportivas al fútbol argentino, reglamentados en los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 firmado por el presidente.
Dicha Cámara, conformada por Juan Pablo Salas, Marcos Moran y Marcelo Darío Fernández, hizo lugar a la cautelar que había sido dispuesta por el juez del Juzgado Federal de Mercedes, Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, tras ser solicitada por la Liga de Fútbol de Salto.
El aparato judicial señaló, entre sus argumentos, que la suspensión de los artículos nombrados "busca proteger el derecho constitucional de: i) asociación con fines útiles (artículo 14 de la Constitución Nacional); ii) libre asociación (artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); y iii) autonomía de la voluntad y reserva de acciones privadas (cfr. 19 C.N) además de salvaguardar los artículos 1, 29, 75, 99 inc. 3 de la mencionada de la Constitución Nacional".
En el fallo, La Cámara Federal aclaró que, en primera instancia, los artículos que abren paso a la conformación de las S.A.D. “alteran el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, pues impide desarrollar su vida asociativa”, según los artículos 67, 68, 69, 106, 107 del Estatuto de la asociación civil.
Con la ratificación de la cautelar, la entidad pone en manifiesto que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, ya que no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario.
Vale aclarar que, el artículo 335° del DNU 70/2023, prohíbe rechazar pedidos de asociación o afiliación en virtud de la nueva estructura jurídica incorporada a la Ley Nacional del Deporte: es decir, las Sociedades Anónimas Deportivas, que para Asociación podría generaría derechos adquiridos y, además, tendría efectos en las decisiones de la Asamblea de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil.
Además, en el comunicado emitido, la Cámara de San Martín, en conocimiento de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el Art. 99, inc. 3, expresa que la Corte Suprema de Justicia delineó las pautas requeridas para considerar configuradas la necesidad y urgencia, haciendo hincapié "cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos".
A continuación, se lee: "Corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite esa facultad excepcional, evaluando el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia, y descartando criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias extremas de necesidad, tal como lo señala la Corte Suprema en el caso "Consumidores Argentinos".
En el final de la sentencia, reconoce que "no se verifican, al menos en este estado liminar de la causa, los extremos requeridos por la normativa y jurisprudencia citada para el dictado del DNU cuestionado, al no evidenciarse y tampoco explicitarse una situación de excepcionalidad o de necesidad que justifique la adopción de las medidas aquí analizadas". Y consluye: "Tampoco se advierte la imposibilidad de elegir una decisión menos gravosa (trámite parlamentario), ni que las ventajas de la vía escogida sean mayores a las desventajas advertidas".